REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-010093
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimacuarta del Ministerio Público de este Estado en la cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la niña NORGELIS VALENTINA quién fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia JOSE MARIA BLANCO del Municipio Crespo, Estado Lara y del Registro Principal del Estado, quedando anotada bajo el Nro. 143, Folio No. 73 fte, del libro de Registro Civil llevado durante el año 1999, en virtud de que se asentó con un error material al señalar la cédula de identidad de la madre como "13.466.279" siendo lo correcto asentar “13.644.279”
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partidas de Nacimiento emitidas por la Jefatura Civil de la Parroquia JOSE MARIA BLANCO del Municipio Crespo, del Estado Lara, y Copia emitida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjeria , donde se evidencia que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar la cédula de identidad de la madre como "13.644.279" y no “ 13.466.279” En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña “NORGELIS VALENTINA”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez y nueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1

Dra. María Álvarez Lucena


La Secretaria
Se libraron oficios Nros.

Exp. N° KP02-S-20023-010093
Rec. Part. Nac.
MAL/ CV / AM


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil tres
193º y 144º




Oficio N°

Ciudadano
Jefatura Civil de la Parroquia Jose Maria Blanco
Del Municipio Crespo del Estado Lara
Su Despacho.-


Anexo al presente oficio remito a Ud., decisión dictada por este Tribunal en relación con la rectificación de la partida de nacimiento de la niña NORGELIS VALENTINA GOMEZ GRANADO
Remisión que se le hace a Ud., para los fines legales consiguientes.




Atentamente,



Dra. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA
Juez Sala de Juicio N° 1




Exp. KP02-S-2003-010093
Rec. Part. Nac.
MAL/ CV / AM.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil tres
193º y 144º




Oficio N°

Ciudadano
Registrador Principal del Estado Lara
Su Despacho


Anexo al presente oficio remito a Ud., decisión dictada por este Tribunal en relación con la rectificación de la partida de nacimientos de la niña NORGELIS VALENTINA GOMEZ GRANADO

Remisión que se le hace a Ud., para los fines legales consiguientes.



Atentamente,



Dra. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA
Juez Sala de Juicio N° 1






Exp. KP02-S-2003-010093
Rec. Part. Nac.
MAL/ CV / AM.