REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-004081

Visto el convenimiento suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de este Estado, entre los ciudadanos ROMY ALEJANDRA SALCEDO RAMOS y OMAR GERARDO GONZALEZ GUTIERREZ, cédula de identidad N° 11.988.618 y 11.433.985 y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Visita en beneficio de sus hijas SABINA ALEJANDRA y MARIALEJANDRA, de 06 y 04 años de edad, donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas cada quince días a quienes buscará en el hogar materno el día sábado a las 11:00 a.m. regresandolas al mismo lugar el día domingo a las 7:00 p.m.
SEGUNDO: En las vacaciones escolares las niñas compartirán con su padre un mes (01) mes.
TERCERO: En las vacaciones de Semana Santa y Carnaval, las niñas estarán con su madre.
CUARTO: En el mes de decimebre, las niñas compartirán el 24 con su padre y 31 con su madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ROMY ALEJANDRA SALCEDO RAMOS y OMAR GERARDO GONZALEZ GUTIERREZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días de Diciembre del 2003. Años 193° y 144°

La Juez de Juicio N° 1


Abog. María Alvarez Lucena
La Secretaria Temporal


Abog. Consuelo Vasquez Mariño


MAL/olga.