REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-003229
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual solicita se corrijan los errores existente en la partida de nacimiento del niño Osnel Antonio Yánez Rodriguez, quien fue inscrito por ante Jefatura Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Moran y del Registro Principal del Estado, quedando anotada bajo el N° 76, folio 149 vto en virtud de que se asentó el estado civil de la madre como "Soltera ” siendo lo correcto asentar “Casada”. Así mismo no Transcribieron los datos del padre siendo lo correcto asentarlo como Rafel Enrique Yánez , titular de la cédula de identidad N° 16.238.467.Casado

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento y el Acta de Matrimonio emitida por Jefatura Civil de la Parroquia Gurico del Municipio Moran, donde se evidencia que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el estado civil de la madre como Casada y asentar los datos del padre como Rafael Enrique Yánez, titular de la cédula de identidad N° 16.238.467, Casado.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, , administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, , admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño “Osnel Antonio Yánez Rodriguez ”.

A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dos días del mes de Diciembre del año dos mil Tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2


El Secretario.
Dra. Erlinda Oropeza.

Asunto: KP02-S-2003-003229
Rect. Partida
iliana.