REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil tres
193º y 144º
Vista la solicitud introducida por el ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERO ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.263.582 , en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC de sus hijos CARSOLYS NOEMI, CARLOS ALBERTO y ENMANUEL ABRAHAMS RIVERO SUAREZ, de trece(13),nueve (9) y siete (7) años de edad respectivamente, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.
Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador al ciudadano ROSELIANO DE LA CHIQUINQUIRA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.532.320, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 16 de Septiembre del 2003, compareció el misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que los niños no poseen bienes de fortuna.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC de los niños CARSOLYS NOEMI, CARLOS ALBERTO y ENMANUEL ABRAHAMS RIVERO SUAREZ, al ciudadano ROSELIANO DE LA CHIQUINQUIRA RIVERO, antes identificada.
Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Diciembre del dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 143° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
Dra. MARIA ALVAREZ LUCENA
La Secretaria ,
Exp. N° KP02-S-2003-7488
Curatela
MAL/mlp.-
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