REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-009071
Vista la solicitud introducida por la Ciudadana Elsy Marina Paparoni Mora, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.497.939, quién actúa en representación de su hija CATALINA ANIUSKA HEMARD PAPARONI, de 17 años de edad para que pueda viajar a MEXICO; este Tribunal al examinar como han sido los recaudos presentados, así como oida la declaración de la Adolescente que riela al folio 9 del presente expediente, y cumplidos los requisitos de ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y Adolescente del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177 parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, para que la adolescente CATALINA ANIUSKA HEMARD PAPARONI viaje junto a su madre la ciudadana ELSY MARINA PAPARONI MORA a MEXICO.
A los fines de que surta efecto ante las autoridades correspondientes, hagase entrega de copia certificada de la presente autorización con sus resultas a la parte interesada. Désele salida y anótese en los libros respectivos.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos dias del mes de Diciembre de 2003 193° y 194°

La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria.
Dra. Maria del Carmen Alvarez Lucena.


MCAL/CV/mirian.