REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal decimocuarta del Ministerio Público a instancia de la ciudadana SIMONA DESIREE VELASQUEZ SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.012.839 y de este domicilio, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño RAAMSES ISAAC, inscrita en la Prefectura del Municipio Crespo bajo el N° 639 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en error material, al coloca el nombre de la madre como “DESEREE”, siendo lo correcto “DESIREE”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, que en la partida y recaudos presentados, se desprende que se insertó, el nombre de la madre como “DESEREE”, siendo lo correcto “DESIREE”, asimismo se desprende de la misma que se invirtió el nombre del madre pues de coloco “DESEREE SIMONA”, siendo lo correcto “SIMONA DESIREE”, haciéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño RAAMSES ISAAC, en cuanto al nombre de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante “ SIMONA DESIREE”, Partida ésta asentada bajo el N° 639 del Libro de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Crespo en el año 2002. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dos días de diciembre del año dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,

Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
EL SECRETARIO.
EOT/vilma. –
Asunto KP02-S-2003-009481
Rectificación Partida.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 02 de diciembre de 2003
193° y 144°


Oficio N° 2-9162


Ciudadano:
PREFECTO DEL MUNICIPIO CRESPO.
Su Despacho. –


Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ordenó la rectificación de la Partida de Nacimiento del niño RAAMSES ISAAC.

Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,


Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.










EOT/vilma. –
Asunto KP02-S-2003-009481
Rectificación Partida.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 02 de diciembre de 2003
193° y 144°


Oficio N° 2-9163


Ciudadano:
REGISTRADOR PRINCIPAL
DEL ESTADO LARA.
Su Despacho. –



Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ordenó la rectificación de la Partida de Nacimiento del niño RAAMSES ISAAC.

Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,


Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.










EOT/vilma. –
Asunto KP02-S-2003-009481
Rectificación Partida.