REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil tres
193º y 144º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, entre los ciudadanos IVAN SEGUNDO MONCAYO AMARO y EVELIN AMERICA PLATA MANZANILLA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.749.502 y 14.273.970, respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño IVAN GABRIEL MONCAYO PLATA, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
ÚNICO: El padre suministrará la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES en concepto de obligación alimentaría, mas los gastos de útiles escolares, medicinas y gastos decembrino.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos IVAN SEGUNDO MONCAYO AMARO y EVELIN AMERICA PLATA MANZANILLA, en los términos ya expresados.
Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos días del mes de Diciembre del dos mil tres. Años: 193° y 144°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO
Dra. ERLINDA OROPEZA
EO/c.i.-
Asunto: KP02-Z-2003-004010
Homologación Pensión de Alimentos
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