REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-Z-2003-004011
Visto el convenimiento suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de este Estado, por los ciudadanos INGRID CRISTINA ALVAREZ DE MÉNDEZ y JOSÉ ISIDRO MÉNDEZ PÉREZ, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.018.027 y 11.425.340 respectivamente, relacionado con la Guarda en beneficio de sus hijos GINGRI MARIANGEL, JOISI KARINA Y JOSÉ ISIDRO, donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: La ciudadana INGRID CRISTINA ALVAREZ DE MÉNDEZ, antes identificada, hace entrega de la Guarda de sus hijos GINGRI MARIANGEL, JOISI KARINA Y JOSÉ ISIDRO, a su legítimo padre, ciudadano JOSÉ ISIDRO MÉNDEZ PÉREZ, para que los cuide, asista, vigile, y oriente de acuerdo a su hijo, asimismo a todo lo que se refiere a la protección integral que requieren los niños en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las leyes de la República, comprometiéndose el padre a velar y proteger a sus hijos como un buen padre de familia.
SEGUNDO: Igualmente, el padre ciudadano JOSÉ ISIDRO MÉNDEZ PÉREZ, acepta la entrega de la Guarda de sus hijos GINGRI MARIANGEL, JOISI KARINA Y JOSÉ ISIDRO, y se compromete a garantizarle sus derechos y a cumplir bajo los términos ya señalados.
TERCERO: La madre compartirá con sus hijos el día sábado de cada semana en el transcurso del día, a quienes recogerá en casa de la tía materna MIRAIDA DE TERÁN y los regresará el día domingo al mismo lugar.
CUARTO: Las partes que suscriben el presente acuerdo solicitan al Tribunal con el debido respeto se sirva homologar la presente Acta Conciliatoria.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos INGRID CRISTINA ALVAREZ DE MÉNDEZ y JOSÉ ISIDRO MÉNDEZ PÉREZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos días del mes de Diciembre del dos mil tres. Años: 193° y 144°.

La Juez de Juicio N° 2


Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario,

EOT/Jake.-