REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-Z-2003-004136
Visto el convenimiento suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de este Estado, entre los ciudadanos YELITZA NOYRETH CAMPOS DE CARRASQUEL Y RUBEN OTHNIEL CARRASQUEL LIRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.622.483 y 7.379.672 y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio su hija ANDREA ESTEFANÍA, donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaría en beneficio de su hija la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 35.000,oo), los cuales serán depositado en una cuenta de ahorros N° 0108-2457-51-0200059281 del Banco Provincial a nombre de la ciudadana YELITZA NOYRETH CAMPOS DE CARRASQUEL.
SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica, medicinas, útiles y uniformes escolares, deportivos y recreativos, serán cubiertos por el padre.
TERCERO: El padre suministrará dos veces al año, la ropa y el calzado que necesite su hija.
CUARTO: En el mes de Diciembre, el padre cubrirá las necesidades de ropa , calzado y juguetes.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YELITZA NOYRETH CAMPOS DE CARRASQUEL Y RUBEN OTHNIEL CARRASQUEL LIRA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos días del mes de Diciembre del dos mil tres. Años: 193° y 144°.

La Juez de Juicio N° 1


Dra. María Alvarez Lucena

La Secretaria,

MAL/Jake.-