REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-Z-2003-004137
Visto el convenimiento suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de este Estado, entre los ciudadanos INÉS MARGARITA MÉNDEZ Y OMAR EUSEBIO BONILLA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.307.898 y 7.330.746 y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio sus hijos OMAR JESÚS Y MARÍA FABIOLA, donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaría en beneficio de sus meniconados hijos la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 65.000,oo), los cuales serán entregados directamente a la madre, con su respectivo recibo.
SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica, medicinas, útiles y uniformes escolares, serán suministrados por el padre.
TERCERO: El padre suministrará trimestralmente, la ropa y el calzado que necesiten sus hijos.
CUARTO: En el mes de Diciembre, el padre cubrirá las necesidades de ropa , calzado y juguetes.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos INÉS MARGARITA MÉNDEZ Y OMAR EUSEBIO BONILLA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos días del mes de Diciembre del dos mil tres. Años: 193° y 144°.

La Juez de Juicio N° 2


Dra. Erlinda Oropeza Torres

El Secretario,

EOT/Jake.-