REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, veintidós de diciembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-001753
DEMANDANTE: FÉLIX OMAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.939.660, y de este domicilio.
DEMANDADOS: SERGIO JOSÉ PÉREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro 12.020.056, y de este domicilio. SANDRA PATRICIA RINCÓN SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 17.964.113, y domiciliada en la Calle 15 entre Carreras 17 y 18 casa signada con el número 17-63 de esta ciudad.
NIÑA: GRACE NICOLE, de Un (1) año de edad.
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.
Indica el demandante, que la codemandada SANDRA RINCÓN SUÁREZ contrajo matrimonio con SERGIO J. PÉREZ MEDINA en el año 1995 y que inmediatamente se separo de él pero de hecho, y que aún si divorciarse inició una relación de pareja con el señor FÉLIX OMAR GONZÁLEZ G. y que producto de esta unión procrearon a una niña de nombre GRACE NICOLE, quien nación el 08/05/02, pero que en la constancia de nacimiento expedida por la institución en donde se produjo el parto que es la Clínica Los Sauces al indicar que la madre era de estado civil casada le reflejaron que el nombre del padre es el cónyuge legal de la madre SANDRA RINCÓN o sea SERGIO PÉREZ MEDINA por esta razón el padre biológico de la niña en cuestión demanda por impugnación de paternidad a la madre de la niña y a su esposo para la fecha en que ocurrieron los hechos ya nombrados.
En fecha 27 de Junio de 2.003, el Tribunal admite la demanda, folio 9. Se acuerda citar a los demandados, notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 15, se notifica a la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 02/07/03.
A los folios 16 y 17, consta la comparecencia de los ciudadanos SANDRA PATRICIA RINCÓN y SERGIO JOSE PÉREZ.
Al folio 18, consta poder apud acta conferido por el ciudadano SERGIO JOSÉ PÉREZ MEDINA a la profesional del derecho NELLY MARGARITA RODRIGUEZ DIAZ. A los folios 19 al 23 consta contestación a la demanda.
Al folio 25, consta poder apud acta conferido por el ciudadano FELIX OMAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ a la profesional del derecho MARGARITA FUENTES.
Al folio 31 y 32, consta la publicación en la prensa escrita del Edicto.
Al folio 35 y 36, consta Audiencia Oral de Evacuación del Prueba del presente proceso.
Con las actuaciones antes narradas y mencionadas toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Se valora con el carácter de documento público el escrito de contestación a la demanda presentado por los dos demandados y se valora las confesiones que constan en esos documentos. La confesión de SERGIO PEREZ MEDINA cuando indica que la niña GRACE NICOLE no es su hija, a pesar de que cuando la niña nace él estaba casado con SANDRA RINCÓN. Se valora la confesión de la codemandada SANDRA RINCÓN cuando indica que su hija nació el 8/05/02, cuando aún ella estaba casada con SERGIO PEREZ MEDINA. Confesiones que se valoran en aplicación del artículo 1401 del Código Civil.
SEGUNDO: Se valora con el carácter de documento público la copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este estado en fecha 25/10/02 y las afirmaciones que constan en ese documento vertida por las partes en ese proceso y muy especialmente la afirmación de que “…en dicha unión no procrearon hijos…”.
TERCERO: La negligencia de la madre SANDRA RINCÓN al no haber presentado a su hija de un año y siete meses de edad ante un Registro Civil de Nacimientos le viola a ella derechos que le concede la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente tales como: derecho a la identificación artículo 17, el derecho de ser inscrito en el Registro artículo 18, le viola el plazo para la declaración de nacimientos artículo 20, razón por la cual tratándose de que esta normas son de orden público obliga a quien juzga, a ordenarla la restitución de la situación jurídica infringida y para ello ordena la inmediata inscripción de la niña GRACE NICOLE ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral cuando dicha sentencia quede firme en este caso y debe traer al tribunal una copia de la partida de nacimiento a los efectos de poder constatar a este órgano jurisdiccional que se cumplió con la orden.
DECISIÓN
En merito de la anterior consideración, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y a tenor a lo establecido en el Artículo 210 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 177 parágrafo primero literal A de la Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Artículo 208 del Código Civil y Artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, intentado por FELIX OMAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, contra SERGIO JOSÉ PÉREZ MEDINA y SANDRA PATRICIA RINCÓN SUÁREZ, ambos ya identificados. En consecuencia a partir de esta fecha la Niña GRACE NICOLE se llamara GRACE NICOLE GONZÁLEZ RINCÓN y se ordena la presentación inmediata de la prenombrada niña ante el Registro Civil, acto que debe cumplir con la copia certificada de esta decisión una vez que la misma este firme y deberá indicar a la institución que la misma nació el 08/05/02 y que sus padres son FELIX OMAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ y SANDRA RINCÓN SUÁREZ. Igualmente debe publicarse un extracto de esta sentencia en el Impulso o Informador de esta ciudad a efecto de cumplir con lo indicado en el Artículo 507 de Código Civil. Esta sentencia se dicta dentro del Lapso.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicios del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de Diciembre del dos mil tres. Años 193° y 144°,
La Juez de Juicio Nro 2
Dra. Erlinda Oropeza
El secretario.,
Dr. Carlos Porteles
Publicada en su fecha a la 10:00 a.m.
El secretario.,
Dr. Carlos Porteles
EOT/CP/Mata.
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