REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de diciembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-008769
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ciudadana Mariela Viloria en la cual solicita se corrija el error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño FRANCISCO JAVIER, se incurrió un error involuntario de omitir el número de la cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto señalar como “N° 11.587.561”, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño y la cédula de identidad de la madre, se observa que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño FRANCISCO JAVIER, en lo que respecta al número de su progenitora, por cuanto deben señalar como “11.587.561”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos, bajo el N° 4514, durante el año 2003, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 03 días del mes de Diciembre del año dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,
Dra. Erlinda Oropeza Torres. El Secretario,
EOT/ep.-
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