REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal decimocuarta del Ministerio Público, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño LINO ALEJANDRO, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el N° 6529 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003, ya que se incurrió en error material, omitir el número de cédula de la madre, siendo lo correcto “V-15.666.265”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, no aparece asentado el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto “V-15.666.265”, haciéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño LINO ALEJANDRO, en cuanto al número de cédula de identidad de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante “ V- 15.666.265”, Partida ésta asentada bajo el N° 6529 del Libro de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren en el año 2003. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los tres días del mes de diciembre de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 1,

Dra. MARÍA ALVAREZ LUCENA.
LA SECRETARIA TEMPORAL


MCAL/vilma. –
Asunto KP02-S-2003-009480
Rectificación Partida.