REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA

En fecha 10 de Marzo de 2.003, la ciudadana Margarita Delgado Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.630.717 y de este domicilio, asistido por la abogado María Alejandra Urbaez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.144, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano Jesús Antonio Zerpa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.601.130 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombres MARÍA VIRGINIA y MARELBYS ALEJANDRA de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de las hijas. Admitida la solicitud en fecha 29 de Octubre de 2.003 (F.07), se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citado en fecha 14 de Noviembre de 2.003 (Folio 11). En fecha 19 de Noviembre de 2.003, compareció el demandado asistida de abogado y dio contestación a la demanda (Folio 12). La Fiscal consignó escrito en fecha 02 de Diciembre de 2003, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 13).--------------------------------------------------------------
Para decidir el Tribunal observa: -------------------------------------------------------------------------------------
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 13 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JESÚS ANTONIO ZERPA GIL y MARGARITA ELENA DELGADO ROSALES, ante la Prefectura del Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fecha 16 de Diciembre de 1.989, bajo el N° 35 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1989. Las hijas MARÍA VIRGINIA y MARELBYS ALEJANDRA continuarán bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a sus hijas la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, que el padre continuará depositando dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta corriente N° 0108-2456-79-01000032194 del Banco Provincial. Los gastos de ropa, calzado, médicos, medicinas, servicios odontológicos, festividades decembrinas y útiles escolares de los niños los sufragarán ambos padres. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con sus hijas todos los fines de semana a partir del viernes a las 02:00 p.m. hasta los domingos a las 06:00 p.m. Las vacaciones escolares y festividades decembrinas serán compartidas equitativamente por ambos progenitores, no señalándose lapsos en este período, para evitar todo atropello en la planificación de viajes y paseos que puedan tener los padres. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los cuatro (04) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Tres. Años: 193° y 144°.
La Juez Unipersonal N° 01,

Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.
La Secretaria

Abog. Consuelo Vásquez Mariño,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,

Abog. Consuelo Vásquez Mariño,
MAL/CVM/alma.