REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-002879
En fecha 10 de Septiembre del 2003, el ciudadano ORLANDO JOSE AZUAJE PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.927.964, asistido por el abogado HAROLD CONTRERAS ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 23.694, presentó escrito por ante este Tribunal, relacionado con el Divorcio en contra la ciudadana IRIS ORTENCIA MENDOZA MONZANT, fundamentada en el articulo 18-A del Código Civil, consigna copia fotostática de Acta de matrimonio de los prenombrados ciudadanos cursantes en el folio 2 del presente expediente. En fecha 11 de Septiembre del 2003, el Tribunal admite la demanda, ordenándose la citación de la demandado; asimismo, se evidencia que en fecha 13 de Noviembre del 2003, el ciudadano ORLANDO JOSE AZUAJE, presentó diligencia en la cual DESISTE de la presente causa por no tener interés en la misma. Este Tribunal para decidir observa:
Examinadas las actas procesales, esta Juzgado observa que el desistimiento de la demandante se produjo antes del acto de Contestación de la demanda, caso en el cual se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el parte demandante ciudadano ORLANDO JOSE AZUAJE PEREZ de la demanda por Divorcio 185-A, incoada contra la ciudadana IRIS HORTENCIA MENDOZA MONZANT. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme, se da por extinguido el presente proceso y se ordena el archivo de las presentes actuaciones en el Depósito de Archivo Judicial. Devuélvanse los originales a la parte interesada que solicita, dejándose en su defecto copias de los mismos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de Diciembre del dos mil tres. Años: 193° y 144°.

La Juez de Juicio N° 1


Dra. María Alvarez Lucena

La Secretaria,
MAL/carlos.