REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Diciembre 2003
193º y 144º

Asunto: KP02-Z-2003-003929
Visto el acuerdo suscrito por ante la Fiscalía Decimacuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos YASMILETH COROMOTO REINOZA MARQUINA y NEOLNAMIR MIGUEL CAPRIOTTI ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V. 18.261.069 y 15.728.384 respectivamente, domiciliados la primera en el Ujano II Etapa, carrera 2 entre 10 y 11, número 47, y el segundo Ujano II Etapa, calle 10 con carrera 2, número 42 de esta ciudad en la condición de padres de la niña YASGLIBEY ANDREINA, de 02 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en los términos planteados por los solicitantes:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaría en beneficio de su prenombrada hija, mercados balanceados mensuales, estimados en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), los cuales serán entregados directamente a la madre a fin de mes..
SEGUNDO : Los gastos de médico, medicinas, serán suministrados por ambos padres.
TERCERO: El padre suministrará mínimo una vez al año, la ropa y el calzado que necesite su hija..
CUARTO: En el mes de diciembre, el padre cubrirá las necesidades de ropa, calzado y juguetes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 1..



Dra. María Alvarez Lucena.

La Secretaria,
CEM/ep.-