REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil tres
193º y 144º
Visto el acto conciliatorio suscrito ante la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos DASMERYS AGUILAR y EMILIO JOSE GALINDEZ MENDOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.873.519 y 12.704.084, respectivamente, en beneficio de la niña EMILY NATHALY GALINDEZ AGUILAR, de 03 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres ó alguna disposición expresa de ley, en consecuencia dispone homologarlo en los términos siguientes:
PRIMERO:.- El padre de la niña compartirá con su hija cada 15 días, la madre llevará a la niña al hogar paterno el día domingo a las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. cuando la madre la busque.
El presente régimen comenzará a cumplirse a partir de la fecha 14 de Noviembre del presente año.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenio de régimen de visitas, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciéndose saber a las partes que el presente régimen puede ser variado de acuerdo a las necesidades de los hijos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de Diciembre del dos mil tres. Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
La Juez
Abog. María Alvarez Lucena
La Secretaria
ASUNTO : KP02-Z-2003-004085
MAL/Liliana
Hom.visitas
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