REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Diciembre de 2.003
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-004125
Visto el acuerdo suscrito por ante la Fiscalia Decimoséptima del Ministerio Público, en fecha 19 de Noviembre de 2.003, entre los ciudadanos CARMEN YUDITH BRICEÑO MENDOZA Y ARGENIS RAMON NAVARRO TROMPETERO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.368.607 y 7.431.373 respectivamente, relacionado a la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña EURIDICE YUDITH NAVARRO BRICEÑO, de 09 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los términos planteados por los solicitantes:
PRIMERO: El padre ofrece a partir de la presente fecha a su hija la cantidad de VEINTE MIL QUINCENALES (Bs. 20.000,00), que serán entregados en dinero efectivo a la abuela, la cual entregará un recibo por dicha cantidad.
SEGUNDO: El padre sufragará los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes de la niña.
TERCERO: El padre en diciembre ayudará a cubrir los gastos de la niña, como son vestidos y regalos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARMEN YUDITH BRICEÑO MENDOZA Y ARGENIS RAMON NAVARRO TROMPETERO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2.003. Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario
EOT/CP/merly
Asunto: KP02-Z-2003-004125
Homologación de Alimentos
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