REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-004139
Visto el acuerdo suscrito por ante la Fiscalía Decimacuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos YENGLY LYNNET RAMONES y NELSON JOSE ESCALONA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.14.482.763 y 11.260.767 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Bararida, vereda 12, casa número 20 , Barquisimeto Estado Lara y en la Avenida Coroni, casa número 483, Urbanización Funda Lara de esta ciudad en la condición de padres del niño IVAN ALEJANDRO, de 06 meses de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en los términos planteados por los solicitantes:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaría en beneficio de su mencionado hijo, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs 70.000,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros en el Banco Provincial de nombre del niño IVAN ALEJANDRO, que la madre se compromete aperturar.
SEGUNDO : Los gastos de asistencia médicas y medicinas, serán cubiertos por el padre..
TERCERO: El padre suministrará dos veces al año, la ropa, calzado y juguetes que necesite su hijo.
CUARTO: En el mes de diciembre, el padre suministrará la cantida de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) como bonificación de fin de año.
En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los cuatro (4) días del mes de Diciembre 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2..
Dra. Erlinda Oropeza Torres.
La Secretaria,
EOT/ep.-
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