REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-008259
Vista la solicitud de viaje introducida por la ciudadana MAGDIEL DEL CARMEN BRICEÑO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 7.412.937, en representación del niño JOSE ARTURO CARRILLO, así como los recaudos que la acompañan, donde solicita autorización para que el prenombrado niño pueda viajar en compañía de su madre a los Estados Unidos de Norteamérica.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto Literal “ E “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, al niño JOSE ARTURO CARRILLO, para que pueda viajar en compañía de su madre a los Estados Unidos de Norteamérica, en el mes de Diciembre y con retorno a finales del mes de Enero, a los fines de de encontrarse con su padre
A los fines de que surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería, entréguese copia certificada de la presente autorización a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil tres. Años: 193° y 144°


La Juez de Juicio N° 1

Dra. María Alvarez Lucena.


La Secretaria.


MAL/carlos.