REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-009016
En fecha 08 de diciembre de 2003, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos en copias simples y original de expediente N° KP02-S-2002-0009016, suscrito por la ciudadana ARMIN CORMOTO BURGOS CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.381.832, en su carácter de madre de los niños ERISON EDUARDO, JARDI RAMON, DANIEL ENRIQUE Y ANA TERESA CARRIZALEZ MARTINEZ, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de los beneficios quedantes del De Cujus LUIS RAMON CARRIZALEZ, quien falleciera ab intestato el 20 de Abril del 2003, y fuera titular de la cédula de identidad N° 7.388.026 ante el Ministerio de la Defensa, el Tribunal dispuso mediante auto expedir la autorización.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ARMIN COROMOTO BURGOS CAÑIZALEZ, antes identificada, para que gestione el cobro de la cuota parte que corresponda de todos los beneficios quedantes del De Cujus LUIS RAMON CARRIZALEZ, quien era Trabajador de la Alcaldía de Municipio Palavecino, así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a los niños, ERISON EDUARDO, JARDI RAMON, DANIEL ENRIQUE Y ANA TERESA CARRIZALEZ MARTINEZ, ya identificadas. Con el fin de asegurar los derechos de las beneficiarias, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de las mismas.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 08 de Diciembre de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA
Dra. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA
MAL/emi.-
KP02-S-2003-009016
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