REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-009204
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Decimoquinta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara asistiendo a la ciudadana LINA SHIRLEY, titular de la cédula de identidad N° 13.990.335, en la cual solicita se corrija el error material existente en la Partida de Nacimiento del niño FABIAN ALEJANDRO, de cinco (05) años de edad, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Jose Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el acta N° 683, folio N° 342., en el año 1998, en virtud de que en la misma se incurrió en un error material, en lo que respecta a la trascripción PRIMERO: El nombre del padre como “FABIANO”, siendo lo correcto “FABIAN”. SEGUNDO: La cedula de identidad de la madre aparece como “13.990.335”, siendo lo correcto “15.492.809”, es decir, que el error material se encuentra específicamente en la tal como se evidencia en la copia simple de la partida de nacimiento del niño.
Examinados como han sido los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son: original de la Partida de Nacimiento del adolescente y copia simple de la cédula de identidad de la madre, se aprecia claramente el error material señalado. En consecuencia, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, la ADMITE y ORDENA CORREGIR, el error material existente y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño FABIO ALEJANDRO, asentando PRIMERO: El nombre del padre como “FABIAN”, siendo lo correcto “FABIO”. SEGUNDO: La cedula de identidad de la madre aparece como “13.990.335”, siendo lo correcto “15.492.809”. A tal fin remítanse oficios con copia de la sentencia, a la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Barridas del Municipio Pala vecino y al Registro Principal del Estado Lara. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08.) día del mes de diciembre del año dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Dra Erlinda Oropeza Torres La Secretaria
EOT/emi.-
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