REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-009488
Visto el escrito acompañado de recaudos, presentado por la Fiscal Decima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de las ciudadanas NANCY JOSEFINA SILVA Y NAYUSGA GALICIA SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.070.492 y 13.775.714, respectivamente, mediante el cual expresa que la abuela del niño LUIS ANGEL CORONA GALICIA, ciudadana NANCY JOSEFINA SILVA, hijo de la ciudadana NAYUSGA GALICIA SILVA, se hizo cargo de todas las necesidades y obligación alimentaria del mencionado niño desde su nacimiento, razones por las cuales solicita se autorice para incluir a su nieto en el goce de beneficios sociales contractuales que mantiene el Ministerio de Infraestructura con su personal, por ser ella trabajadora de esa Institución. El Tribunal vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente y la relación detallada de las circunstancias encuentra procedente la solicitud, haciendo interpretación extensiva de lo establecido en el literal “e” del Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme al principio que rige el Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 8 ejusdem, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NANCY JOSEFINA SILVA, ya identificada, en su condición de guardadora, para que incluya a su nieto LUIS ANGEL CORONA GALICIA en todos los beneficios contractuales y no contractuales, ordinarios o extraordinarios que disfrute como trabajadora del Ministerio de Infraestructura.
Oficiese al Ministerio de Infraestructura, a los fines tramitar lo conducente a los efectos de hacer llegar el mismo se designa correo especial a la ciudadana NANCY JOSEFINA SILVA.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los tres (3) días del mes de Diciembre del dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
Dra. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA.
LA SECRETARIA,
MAL/Jake.-
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