REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA
PARTES: CARMEN RAFAEL PINEDA TORREALBA y YASMERLY DEL CARMEN LUCENA JIMÉNEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.986.956 y 19.432.092 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
(Decretada en Fecha 29 de Noviembre de 2002).
Los ciudadanos CARMEN RAFAEL PINEDA TORREALBA y YASMERLY DEL CARMEN LUCENA JIMÉNEZ, asistidos de abogados y suficientemente identificados, presentaron escrito por ante este Tribunal relacionado con la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 20 de Noviembre de 2002. Consignan copia certificada del acta donde consta su matrimonio la cual cursa al folio 2 del expediente. En fecha 29 de Noviembre de 2.002, el Tribunal admite la solicitud decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal previa homologación del acuerdo suscrito ente las partes (F.03). En fecha 03 de Diciembre de 2.002, se notificó a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público (F.05). En fecha 02 de Diciembre de 2.003, comparecen los ciudadanos CARMEN RAFAEL PINEDA TORREALBA y YASMERLY DEL CARMEN LUCENA JIMÉNEZ y manifiestan que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de su separación de cuerpo sin llegar a reconciliación alguna, solicita que el Tribunal decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (f.07).
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpo en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos CARMEN RAFAEL PINEDA TORREALBA y YASMERLY DEL CARMEN LUCENA JIMÉNEZ ya identificados, ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha 13 de Abril de 2002, asentada bajo el N° 16 folio 18 FTE y VTO, del Libro de Registro civil de Matrimonios llevado en ese despacho durante el año 2002. Liquídese la Comunidad de Gananciales. Ofíciese a Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Tres. Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 01,
Abog. MARIA ALVAREZ LUCENA, La Secretaria,
Abog. CONSUELO VÁSQUEZ MARIÑO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,
Abog. CONSUELO VÁSQUEZ MARIÑO
MAL/CVM/alma.
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