REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil tres
193º y 144º
Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos LILIBETH PASTORA LOYO RODRÍGUEZ y JUAN MENDES DE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 10.762.034 y 7.414.482 respectivamente, asistidos por la Dra. ARABIA MACHADO PERNALETE, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 45.754; de cuya unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que responden a los nombres de MARÍA GABRIELA, MARÍA DE LOS ANGELES y JUAN MANUEL, cuya partida de nacimiento consta al folio 04, 05, 06, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de los niños:

1.- Los niños quedarán bajo la guarda de la madre ciudadana LILIBETH PASTORA LOYO RODRÍGUEZ, conservando ambos progenitores la Patria Potestad, ejerciéndola con todos los deberes y derechos que establece la Ley; a tales fines coadyuvarán en todo lo referente a su desarrollo, cuidado, educación integral, mejor formación moral y material, velando por la total seguridad física y equilibrio emocional.
2.- El padre se compromete a suministrar como pensión alimentos, para sus hijos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, mediante depósitos semanales de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00), en la cuenta corriente bancaria signada con el N° 24010100108867 del Banco Provincial, que la madre de los niños moviliza. El ciudadano JUAN MENDES DE ANDRADE, se compromete a partir del mes de Enero a realizar un ajuste en la Pensión de Alimentos de sus hijos, de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) semanales.
3.- El padre tendrá un régimen de visitas amplio, y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir las visitas siempre y cuando estas visitas no interfieran con el desarrollo y desenvolvimiento de la vida normal de los niños, respetando las horas de descanso y escolares e igualmente, el padre podrá llevarse a sus hijos el día del padre, un fin de semana si y un fin de semana no, durante todo el año, en Navidad, carnaval, semana santa y vacaciones escolares alternándolos con la madre, tomando siempre en cuenta lo mas conveniente al bienestar a sus menores hijos.
4.- Los gastos de medicinas, educación, colegio y útiles escolares que requieren los niños serán cancelados por ambos padres.
5.- Todo el mobiliario, artefactos eléctricos y el menaje general de hogar, que darán en poder de la madre ciudadana LILIBETH PASTORA LOYO RODRÍGUEZ en beneficios de su hijos.
6.- En cuanto a los bienes la partición se establece de la siguiente manera:
a.- Unas bienhechurias consistentes de una cerca de alambre de púas y árboles frutales, y mejoras consistentes en una vivienda, edificados en terrenos municipales en una superficie de 08 metros de frente por 50 metros de fondo, la cual esta situada en la carrera 09, entre calles 05 y 06 del sector Valle Lindo, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara. Alinderada de la siguiente manera: Norte: Con terreno que es o fue del Sr. Jorge Fernández; Sur: Con la carrera 09; Este: Casa y terrenos ocupados por el Sr. Luis Lobo; Oeste: Con terreno que es o fue del Sr. Ramón Leal; las mencionadas bienhechurías les pertenece según consta de documento de compra y venta de fecha 11 de Noviembre de 1996, por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, bajo el Nro. 19, tomo 251. Con respecto a este bien se ofertará en venta , por el valor de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.15.000.000,00), una vez realizada la transacción al ciudadano JUAN MENDES DE ANDRADE, le corresponderán SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00); y la ciudadana LILIBETH PASTORA LOYO RODRÍGUEZ le corresponderán NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00).
b.- Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nro. 05, situada en la Urbanización Villa Mercedes 1era. Etapa, ubicada en la jurisdicción José Gregorio Bastidas (Los Rastrojos), del Municipio Palavecino del Estado Lara. Dicho inmueble tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (150,50 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: en 21, 50 metros con parcela 04; Sur: En 21,50 metros con parcela 06, Este: en 7,00 metros con calle 01; y Oeste: En 7,00 metros con la Guardería. Le corresponde un porcentaje de 2,67%. El documento de parcelamiento se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, en fecha 10 de marzo del 2000, bajo el Nro. 03, folios 01 al 06, protocolo primero, tomo 18. Les pertenece según consta de documento protocolizado en fecha 13 de Diciembre del 2002, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, anotado bajo el Nro. 22, folio 01 al 06, protocolo primero, tomo 18, sobre el cual pesa un gravamen constituido por una hipoteca a favor de la entidad de ahorro CASA PROPIA, dicho inmueble tiene un valor aproximado de SESENTA MILLONES DE BOLÍVAREZ (Bs. 60.000.000,00). Con respecto a este bien; el ciudadano JUAN MENDES DE ANDRADE cede los derechos que le corresponden, representados por el 50% del valor total del inmueble a la cónyuge LILIBETH PASTORA LOYO RODRÍGUEZ.
c.- Un vehículo Marca Toyota, modelo corola, tipo sedan, serial del motor 4A1244080, serial de carrocería AE829309168, año 88, color gris; les pertenece según certificado de registro de vehículo Nro. 2289138, actualmente tiene un valor aproximado de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00). Con respecto a este bien; la cónyuge LILIBETH PASTORA LOYO RODRÍGUEZ, cede los derechos que le corresponden, representados por el 50 % del valor total del vehículo al cónyuge JUAN MENDES DE ANDRADE.
d.- Un Fondo de comercio denominado REPUESTOS MOL.C.A., con un capital de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 01 de Septiembre del 2000, inserto en el tomo 35-A, Nro. 57. Con respecto a este bien, la cónyuge LILIBETH PASTORA LOYO RODRÍGUEZ, cede los derechos que le corresponden, representados por 500 acciones al cónyuge JUAN MENDES DE ANDRADE.
Con base en los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos LILIBETH PASTORA LOYO RODRÍGUEZ y JUAN MENDES DE ANDRADE, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,

EL SECRETARIO
Dra. ERLINDA OROPEZA
EO/c.i.-
Asunto: KP02-Z-2003-002985
Separación de Cuerpos y Bienes

Se libró boleta de notificación.

EL SECRETARIO