REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-003928
Visto el convenimiento suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Público, en fecha 06 de Noviembre del año 2003, entre los ciudadanos ARGELIA CRISTINA RIERA SANCHEZ Y RICHAR JOSÉ DAVID RUIZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.266.538 y 9.377.177, respectivamente, relacionado con la Pensión de Alimentos, en beneficio del niño GABRIEL JOSÉ, de 01 años de edad; donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaría en beneficio de su prenombrado hijo, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 30.000,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre del niño, que la madre se compromete aperturar.
SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, ropa y calzado, serán suministrados por el padre.
TERCERO: En la fecha de Diciembre el padre suministrará todo lo que requiera su hijo en ropa, calzado y juguetes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ARGELIA CRISTINA RIERA SANCHEZ Y RICHAR JOSÉ DAVID RUIZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los Ocho (8) días del mes de Diciembre del año dos mil tres. Años: 193° y 144°.
La Juez de juicio N° 1,
Dra. María Álvarez Lucena.
La Secretaria,
Exp. N° KP02-Z-2003-3928
Homologación Alimentos.
MAL / CV / AM.-
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