REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-003948
Visto el escrito presentado por la Abogado MARIELA VILORIA, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos YASMILETH COROMOTO REINOZA MARQUINA Y NEOLNAMIR MIGUEL CAPRIOTTI ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 18.261.069 y 15.728.384 respectivamente, domiciliados la primera en el Ujano II Etapa, carrera 2 entre 10 y 11, número 47 de esta ciudad, y el segundo en el Ujano II Etapa calle 10 con carrera 2, número 42 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en beneficio de su hija YASGLIBEY ANDREINA, de 2 años de edad, mediante la cual acordaron:
“UNICO: El padre compartira con su hija los fines de semana , a quien buscará en el hogar materno el día Viernes desde las 6:00 pm, regresandola a las 9:00 pm; el día Sabado a las 10:00 am, regresandola el mismo día a las 6:00 pm y el día Domingo de 10:00am hasta las 6:00 pm. Dicho régimen comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha”..
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los ocho días del mes de Diciembre de dos mil tres. Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO No. 2,
Dra. Erlinda Oropeza
EO / CP/ AM El Secretario
|