REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-Z-2003-003971

Visto el convenimiento suscrito por ante la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público, en fecha 11 de Noviembre del año 2003, entre los ciudadanos AMARILIS NAKERI MONTES ALVAREZ Y NOEL MANUEL CARUCI GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.434.916 y 14.590.024, respectivamente, relacionado con la Pensión de Alimentos, en beneficio de las niñas NOHELI VIRGINIA Y NORBELIS NAKARI CARUCI MONTES, de 08 y 01 años de edad; respectivamente, donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: Como la niña NORBELIS NAKARI CARUCI MONTES, se encuentra al lado de los abuelos paternos INOHELYO CARUCI Y MAYERLIN DE CARUCI, desde su nacimiento los cuales cubren sus necesidades, el padre se compromete a partir de la presente fecha a entregar semanalmente a la madre un mercado que cubra los requerimientos básicos de la niña NOHELI VIRGINIA, el cual deberá ser balanceado, firmando la madre un recibo por los víveres entregados.

SEGUNDO: El padre cubrirá los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes y vestidos de su hija NOHELI VIRGINIA.

TERCERO: Los gastos de las fiestas Decembrinas serán cubiertos por ambos padres.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos AMARILIS NAKERI MONTES ALVAREZ Y NOEL MANUEL CARUCI GUDIÑO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los Ocho (8) días del mes de Diciembre del año dos mil tres. Años: 193° y 144°.

La Juez de juicio N° 1, La Secretaria

Dra. María Alvarez Lucena.


Homologación Alimentos.
MAL / CV / AM.-