REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-004068
Visto el convenimiento suscrito por ante la Fiscalia Décimo Quinta, entre los ciudadanos Norma Cecilia Salcedo Carmona y Jaime Martin Rafael Aguilar, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.301.294 Y 11.429.482, respectivamente, en beneficio del niño Diego Rafael Aguilar Salcedo, de 11 año de edad; el Tribunal admite conforme a derecho por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres. Visto el acuerdo en los siguientes Terminos:
Unico: El padre suministará la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Quincenales los cuales depositará en cuenta de ahorro que se aperturará para tal fin, los demás gastos que el niño requiera serán compartidos entre ambos padres. El padre aportará la cantidad de Trescientos Cicuenta Mil Bolívares ( Bs 350.000,00) a partir del mes de Enero de 2004, siempre y cuando lo permitan sus condiciones económicas y devengue el suficiente ingreso para ello.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos Norma Cecilia Salcedo Carmona y Jaime Martin Rafael Aguilar, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) día del mes de Diciembre del año dos mil Tres. Años: 193° y 144°.
La Juez de juicio N° 2,
Dra. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario,
Exp. N° KP02-Z-2003-004068
Homologación Alimentos.
iliana.-
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