REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-Z-2003-004103

Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, de los ciudadanos YOE YOUSMIRA GUEDEZ GUTIERREZ y JULIO CESAR ZAVARCE CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs 15.447.075 y 7.386.746 respectivamente, asistidos por el abogado ANNA BIALKO, inscrita bajo el Inpre-Abogado Nº 77.565; de cuya unión matrimonial procrearon una (1) hija que responde al nombre de JULIANNYS BEATRIZ, de 1 años de edad, cuya partida de nacimiento, consta al folio 04, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:

1º) Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado, indicando o fijando su residencia en cualquier lugar
2º) La Patria Potestad de nuestra hija será ejercida por ambos y la Guarda la ejercerá la madre por mutuo acuerdo entre nosotros.

3º) La Pensión de Alimentos que suministrará el padre de la niña es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SEMANALES, (Bs 20.000,oo) que deberá entregar el padre a la madre previo acuse de recibo. Los demás gastos como educación, medicinas, médicos y vestuario y cualquier otro gasto extraordinario que origine la niña será cubierto por ambos padres en partes iguales (50% cada uno).

4º) El Régimen de visitas los días sábados de 2:00 p.m a &:00 p.m la madre llevará a la niña al hogar paterno las vacaciones de navidad escolares, semana santa, carnaval, Día del Padre y de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos YOE YOUSMIRA GUEDEZ GUTIERREZ y JULIO CESAR ZAVARCE CARRERO, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1


Dra. Maria Alvarez Lucena.

La Secretaria, Acc.




MAL/ep.-