REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-Z-2003-004116

Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 10 de Octubre de 2003, por los ciudadanos ROSMARY CAROLINA HURTADO PEREZ y JORGE ENRIQUE RANGEL PATIÑO, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13922406 y 11593974, respectivamente, en beneficio de los niños JORGE LUIS, JORGELYS ROISMAR y JOSBER RANGEL HURTADO, de 6,7 y 3 años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la pensión de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre suministrará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs) SEMANALES, los cuales depositará en una cuenta que se abrira a tal efecto, en su defecto, el padre entregara a la madre de los beneficiarios la cantidad indicada en afectivo y esta a su vez firmará un recbo como prueba del cumplimiento.
SEGUNDO: Los gastos de medicinas, ropa y calzado serán compartidos entre ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los niños.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los OCHO (08) días del mes de DICIEMBRE de dos mil TRES (2003) . Años: 193° y 144°.

La Juez de Juicio nro. 1


Abog. María Alvarez Lucena La Secretaria Temporal,


Abog. Consuelo Vasquez
mayi.-