REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil tres
193º y 144º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, désele entrada y admítase las presentes actuaciones introducida por la FISCAL DECIMO CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en representación de la niña DANIELA NICOLE, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la partida de nacimiento de la niña de autos, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 772 del Libro de Nacimientos llevado por la precitada Jefatura Civil durante el año 1.994, en virtud de que se asentó el segundo apellido del padre como "GALAVIS" siendo lo correcto "GALVIS".
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña y la copia de la cédula de identidad del padre, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar en la misma el segundo apellido del padre como "GALVIS".
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña DANIELA NICOLE asentando correctamente el segundo apellido del padre como "GALVIS".
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de Diciembre del año dos mil tres.
La Juez de Juicio N° 2


Abog. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario
ASUNTO : KP02-S-2003-008800
EOT/ joa.-