REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-003399
Visto el acuerdo suscrito por ante le Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de este estado, entre los ciudadanos MAGALIS IRENE BELLO PACHECO y NAUDYS JOEL GALINDEZ TIMAURE, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.724.497 y 9.621.339 y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio sus hijos NAUDYS JUNIOR, MAIKELIS NAYDIBEL, NILBERT JOSE y MARIELBIS NAISOL donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrarle por concepto de Obligación Alimentaría en beneficio de sus prenombrados hijos, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (BS. 80.000) que serán entregados directamente a la madre con su respectivo recibo.
SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica, medicinas, ropa, calzado, inscripciones escolares, educativos, recreativos, culturales, deportivos, odontológicos, serán cubiertos por ambos padres.
TERCERO: los útiles y uniformes escolares serán suministrados por el padre.
CUARTO: en la temporada navideña el padre hará un aporte extraordinario como bonificación de fin de año, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLVARES (Bs. 500.000).
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MAGALIS IRENE BELLO PACHECO y NAUDYS JOEL GALINDEZ TIMAURE en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de Diciembre del dos mil tres. Años: 193 y 144°.

La Juez de Juicio N° 2

Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario.

EOT/carlos.