REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-004093
Visto el acuerdo suscrito por ante la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ZULAYMA DEL CARMEN CARRASCO y JUAN CARLOS CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V. 13.181.556 y 13.532.857 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 39 entre 17 y 18, Edificio “K” Apartamento, Estado Lara y el segundo en la misma dirección ante mencionada de esta ciudad en la condición de padres de los niños MIGUEL ALEJANDRO y MARIA ALEJANDRA CORREA CARRASCO, de 05 y 02 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en los términos planteados por los solicitantes:
PRIMERO: El padre proveerá en especie un mercado mensualmente.
SEGUNDO : El padre estará pendiente de los gastos médicvos, medicinas.
TERCERO: En diciembre el padre aportará a sus hijos de ropa y zapatos..
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Diciembre 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2.
La Secretaria,
Dra. Erlinda Oropeza Torees.
EOT/ep.-
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