REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-Z-2003-004141

Visto el acuerdo suscrito por ante la Fiscalía Decimacuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos YENGLY LYNNET RAMONES y NELSON JOSE ESCALONA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.14.482.763 Y 11.260.767 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Bararida vereda 12 casa N° 20, Estado Lara y el segundo en la Avenida Carona, casa N° 483, Urbanización Funda Lara, de esta ciudad en la condición de padres del niño IVAN ALEJANDRO, de 06 meses de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en los términos planteados por los solicitantes:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo una hora diaria de lunes a domingo, a quien visitará en el hogar materno, desde las 7:00 a 8:00 p.m
SEGUNDO : En el mes de Diciembre de 2003, el padre comparti´ra con su hijo el 24 y 31, a quien buscará en el hogar materno desde las 3:00 p.m regresándolo al mismo lugar a las 5:00 p.m
TERCERO: A partir del 15 de Enero de 2004, el padre buscará al niño del hogar materno el día domingo, a quien llevará al hogar de la abuela paterna, residenciada en la Avenida Caroní, Urbanización Fundalara, casa N° 483 , Barquisimeto Edo.Lara, desde las 2:00 a 5:00 p.m
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Diciembre 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 1.

Dra. María Alvarez Lucena.
La Secretaria, Acc.

MAL/ep.-