REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO: KP02-M-2003-000581
"VISTOS".---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06-06-2003, ciudadano JOSE HUGO ARANGUREN, titular de la cédula de identidad N° 2.914.301, asistido por el Dr. VLADIMIR MOLINA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 5.740, ambos de este domicilio, presentó libelo de demanda en el cual expuso: “Que es beneficiario y legitimo tenedor de dos letras de cambio que acompañó a su escrito marcadas “A” y “B”, emitidas a su orden en esta ciudad de Barquisimeto. Que la letra de cambio que acompañó marcada “A” se encuentra identificada así N° 1/1, emitida el 24 de septiembre de 2000 con fecha de vencimiento el 24 de octubre de 2000, por un monto de Bs. 500.000,oo; la letra marcada “B” se encuentra identificada así N° 1/1, emitida el 15 de agosto de 2000 con fecha de vencimiento el 15 de noviembre de 2000, por un monto de Bs. 750.000,oo. Que ambas letras fueron aceptadas para ser pagadas a su presentación, sin aviso y sin protesto por BEDAS ANTONIO MENDOZA AVILA, titular de la cédula de identidad N° 11.697.257. Que el deudor siempre aplazó el pago de las letras de cambio indicadas y hasta la fecha de la demanda no las ha pagado y que habiendo resultado infructuosa toda gestión extrajudicial para la obtención de sus pagos, es por lo que acude a demandar como en efecto lo hace al ciudadano BEDAS ANTONIO MENDOZA AVILA, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en pagar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: (Bs. 1.250.000,oo) por concepto del monto total de la deuda; SEGUNDO: Los intereses de mora calculados desde la fecha de su vencimiento y los que se venzan hasta su efectivo pago, según el numeral 2 del artículo 456 del Código de Comercio. TERCERO: Al pago de 1/6 % de comisión conforme lo reza el numeral 4° del artículo antes señalado del mismo Código; CUARTO: Al pago de costas procesales.-----------------------------------------
En fecha 15-07-2003 se admitió la anterior demanda. Al folio 06 cursa escrito de reforma de demanda el cual fue admitido en fecha 25-09-2003. Se ordenó intimar al demandado para que dentro de los Diez (10) días de Despacho después de constar en autos su intimación, procediera a pagar las cantidades de dinero que en dicho auto se especifican. Se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado, librándose despacho de embargo preventivo en la misma fecha y el cual se remitió con oficio N° 813.-----------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 11 cursa diligencia del Alguacil del Tribunal mediante la cual consignó recibo de intimación del demandado sin firmar, manifestando que no pudo practicar la misma por los motivos que expuso en dicha diligencia.----------
En fecha 15-10-2003 el ciudadano JOSE HUGO ARANGUREN confirió poder apud-acta al Dr. VLADIMIR MOLINA.-------------------------------------
En fecha 16-10-2003 el Tribunal dispuso que la Secretaria librara boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia de haber practicado la misma en fecha 20-10-2003.------------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 18 cursa escrito consignado por el demandado BEDAS ANTONIO MENDOZA ALVAREZ, asistido por la Dra. ELIBET MARAMARA, por medio de la cual formuló oposición al decreto intimatorio.-----------------------------
En fecha 17-11-2003, el demandado BEDAS ANTONIO MENDOZA ALVAREZ, asistido por la Dra. ELIBET MARAMARA, consignó escrito de contestación a la demanda.---------------------------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas, sólo la parte actora promovió las suyas, las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la Definitiva. Evacuándose en su oportunidad la prueba de cotejo, cursando a los folios 30 al 34 informe técnico pericial consignado por los expertos grafotécnicos designados.------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-------------------
PRIMERO: Consta a los folios 02 y 03, del presente expediente, dos (02) letras de cambio, identificadas así: N° 1/1, emitida el 24 de septiembre de 2000 con fecha de vencimiento el 24 de octubre de 2000, por un monto de Bs. 500.000,oo (folio 2); y la letra de cambio N° 1/1, emitida el 15 de agosto de 2000 con fecha de vencimiento el 15 de noviembre de 2000, por un monto de Bs. 750.000,oo (folio 3); ambas a la orden de JOSE HUGO ARANGUREN y aceptadas para ser pagadas a la fecha de su vencimiento, sin aviso y sin protesto, por el ciudadano BEDAS ANTONIO MENDOZA AVILA.
Las cambiales anteriormente identificadas representan los instrumentos fundamentales de la acción.
Surge de autos que la parte demandada, en la oportunidad procesal correspondiente, desconoció en cuanto a su firma y contenido la letra de cambio cursante al folio 03 la cual tiene un monto de Bs. 750.000,oo. No así, la letra de cambio cursante al folio 02 por un monto de Bs. 500.000,oo, por lo que quedó reconocida dicha letra a tenor de lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.--------------------------------
SEGUNDO: La parte actora, a fin de demostrar la autenticidad de la letra de cambio cuyo contenido y firma fue desconocida, promovió prueba de cotejo, la cual arrojó como conclusión que: ”la firma objeto de la presente peritación grafotécnica … fue ejecutada por la misma persona que se identificó como BEDAS ANTONIO MENDOZA AVILA”. (sic).
En éste orden de ideas, se tiene que ha quedado demostrada la autenticidad de la letra de cambio que cursa al folio 03, por lo que la misma se tiene por reconocida según los términos consagrados en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE ESTABLECE.
TERCERO: De los instrumentos anteriormente declarados como reconocidos, emana la obligación del demandado de cancelar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,oo), tal y como consta de las letras de cambios libradas en esta ciudad, los días 24-09-2000 y 15-08-2000, aceptadas por el demandado BEDAS ANTONIO MENDOZA AVILA, para ser pagadas SIN AVISO Y SIN PROTESTO los día 24-10-2000 y 15-11-2000, respectivamente.
Ahora bien, el demandado de autos baso su defensa sólo en el desconocimiento en cuanto a su contenido y firma, de la letra de cambio cursante al folio 03 por un monto de Bs. 750.000,oo; defensa ésta que no prosperó por cuanto –como se analizó en el particular anterior- se demostró la autenticidad de dicha letra.
En materia procesal, el Juez en su sentencia, debe limitarse a decidir conforme a lo alegado y probado en autos. Así, se tiene que con la simple oposición y el desconocimiento de una de las letras de cambio que constituye instrumento fundamental de la presente acción, dichas actuaciones no enervan el contenido de las letras de cambio debidamente aceptadas, pues si la intención del demandado era demostrar que no debía la suma expresada o en última instancia que no tenía ninguna deuda con la parte actora, ha debido probar el pago de la suma demandada, cuestión que no probó en el transcurso del lapso probatorio. Tampoco probó la parte demandada la relación de causalidad del instrumento cambiario con otro negocio jurídico, conservando en consecuencia el carácter autónomo del mismo. Por consiguiente, es obligatorio concluir que la presente demanda debe ser declarada con lugar y así se decide.----------------------------------------------------------------------------------------
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSE HUGO ARANGUREN contra el ciudadano BEDAS ANTONIO MENDOZA AVILA, ambos identificados en autos, por COBRO DE BOLIARES. En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la suma de: PRIMERO: UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,oo) por concepto del monto total de la deuda; SEGUNDO: Los intereses de mora calculados desde la fecha de su vencimiento y los que se venzan hasta su efectivo pago, según el numeral 2 del artículo 456 del Código de Comercio. TERCERO: Al pago de 1/6 % de comisión conforme lo reza el numeral 4° del artículo antes señalado del mismo Código.-------------------------------------------------
Así mismo se condena a la parte demandada a pagar las costas del proceso, por haber resultado totalmente vencida; ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se condena a la parte demandada al pago de las costas incidentales producidas por haber hecho uso de un medio de defensa que no tuvo éxito; ello conforme a lo previsto en el Artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Diecinueve días del mes de diciembre de 2003. Años: 193º y 144º.-(ls) El Juez,
Dr. FRANCISCO JOSE GENE BARRIOS
La Secretaria,
Dra. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo laS 12:10 p.m.-
La Sec.-
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