REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 18/12/2003, oportunidad fijada, se constituyó la Juez y Secretario en la dirección del Acta, a solicitud del End. en Procuración, para cumplir la medida, nos atiende la Demandada, y se notificó de la misión del Tribunal. Se designa Perito y Depositario. El End. en Procuración indica bienes del 1 al 10, que el Perito valora en 4.710000 Bs. La Juez los embarga Preventivamente, consuma la desposesión jurídica. El End. en Procuración se reserva el derecho de seguir embargando, por no cubrir lo indicado. La Notificada asistida de Abogado pide se deje en custodia lo embargado por 15 día para un arreglo El End. en Procuración lo acepta y pide a la Juez lo conceda. La Juez lo acuerda. La Notificada acepta la custodia de lo embargado. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 12:48 pm., deja constancia que se canceló a perito y depositario la suma de 90.000 Bs., la hora y fracción. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.