REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 09/12/2003, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección indicada en el Acta. A solicitud del Apoderado Actor, para cumplir el Embargo Preventivo, nos atiende un Ciudadano, y se notificó de la misión del Tribunal. El Juez designa Perito y Depositario, previa juramentación, el Apod. Actor señala el bien del N° 1, el Perito lo valora en 2.250.000 Bs., el Juez los Embarga Preventivamente consumando la desposesión jurídica. El Apod. Actor pide se deje en custodia del Notificado, hasta el Viernes. El Notificado acepta se custodio. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 10:30 am., dejando constancia que la medida se efectuó en 1:10 horas, y se canceló la suma de 60.000 Bs., a Perito y Depositario, a razón de 30.000 Bs., por hora o fracción. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.