REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


EXPEDIENTE Nº 2.008-03
PARTE ACTORA: ESTHER GARCÍA y JOSÉ FRANCISCO SUAREZ DURÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.879.641 y 11.261.034 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARDELIA RIVERO LEÓN, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.396.
PARTE DEMANDADA: MARY DE RIERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.165.261.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER OVIEDO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.586.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.- SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, mediante formal demanda interpuesta por la Abogado MARDELIA RIVERO LEÓN, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ESTHER GARCÍA y JOSÉ FRANCISCO SUAREZ DURÁN en contra de la ciudadana MARY DE RIERA, todos plenamente identificados en autos.- La demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 06 de Mayo del año 2003, ordenándose la intimación de la demandada para que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, para que pague los montos señalados en el respectivo auto de admisión, conforme a la demanda, o formule oposición, de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil (folio 9).- Por auto del Tribunal de fecha 20 de Mayo del año 2003, la demandada, asistida de Abogado comparece al Tribunal y, mediante diligencia inserta al folio 11, formula oposición al presente juicio, con cuya actuación quedó tácitamente citada.- Al folio 12, riela poder Apud-Acta otorgado por la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN HUZ DE RIERA, parte demandada, al Abogado WILMER MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52. 586.- En fecha 04 de Junio del año 2003, la representación judicial de la parte demandada, ratifica la oposición formulada y solicita se continúe el el proceso por los trámites de procedimiento (folio 13).- Al folio 14, riela escrito de contestación de la demandada presentado por el Abogado WILMER OVIEDO, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, en cuya oportunidad tacha los títulos valores, objeto de la demanda.- En fecha 18-06-2003, la representación judicial de la parte demandada presenta escrito de formalización de la tacha, el cual riela a los folios 15 y 16.- Abierto el lapso a pruebas, ambas partes hicieron uso de tal derecho.- En fecha 04-09-2003, el Tribunal fija la oportunidad para presentar informes (folio 30).- En la oportunidad procesal correspondiente, sólo la parte actora presentó escrito de Informes, el cual riela a los folios 31 al 37, junto con anexos que cursan a los folios 38 al 41.- En fecha 30-09-2003, se declara la presente causa en estado de sentencia.

Siendo ésta la oportunidad procesal para dictar el fallo definitivo en la presente causa, esta Sentenciadora pasa a dictarlo, conforme a los siguientes términos:

MOTIVA


Alega la Apoderada Judicial de la parte actora que, sus poderdantes son tenedores legítimos de tres letras de cambio, libradas en Barquisimeto, la primera, el 31 de Mayo del año 2001, la segunda, el 04 de Diciembre del año 2001 y, la tercera, el 18 de Enero del año 2002; para ser pagadas el 31 de Mayo del 2001, el 04 de Febrero del 2002 y, el 18 de Febrero del 2002 respectivamente., la primera por Bs. 2.054.000,oo, la segunda por Bs. 1.130.000,oo y, la tercera por Bs. 460.000,oo.- Que encontrándose vencidas dichas letras de cambio sin que el librado cumpla con su obligación de pago, haciendo caso omiso a las gestiones de cobranzas realizadas, es por lo que demanda a MARY DE RIERA, para que convenga en pagar o en su defecto sea condenada por el Tribunal, las siguientes cantidades:
A) TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 3.644.000,oo), que es el monto total de las letras de cambio.
B) Las costas, costos y los honorarios profesionales.
Fundamenta su acción en los artículos del título IX del Código de Comercio.
Opta por el procedimiento por intimación, pautado en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte demandada niega, rechaza y contradice la demanda incoada en contra de su patrocinada, niega la condición de librado de su poderdadnte por cuanto fue sorprendida en su buena fé, al firmar en blanco dichos instrumentos cambiarios.- Que la ciudadana ESTHER GARCÍA le facilitó en calidad de préstamo la cantidad de Bs. 460.000,oo, habiendo firmado el instrumento cambiario por tal cantidad; Bs. 130.000,oo que habían convenido por concepto de intereses y, un tercer título cambiario que hubo de firmar en blanco, para garantizarle la cancelación de lo adeudado.- Que el título valor que fue firmado en blanco fue rellenado con la suma de Bs. 2.054.000,oo ; que el título valor por la cantidad de Bs. 1.300.000,oo fue rellenado, siendo en realidad lo adeudado Bs. 130.000,oo siendo por ello que, de conformidad con lo establecido en el artículo 443 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los ordinales 1° y 2° del artículo 1.381 del Código Civil, tacha por vía incidental los títulos valores objeto de la demanda.
En la oportunidad procesal correspondiente, la parte demandada presenta escrito de formalización de la tacha, en cuya oportunidad conviene expresamente en haber firmado tres letras de cambio, la primera por Bs. 460.000,oo , la segunda por Bs. 130.000,oo y una tercera en blanco; que los giros que rielan a los folios 5 y 6 fueron rellenados, razón por la cual los tacha.
Ahora bien, el primer aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachada incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha...y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha; siendo que, la parte actora en la oportunidad que establece la norma precedentemente citada, no procedió a contestar la tacha, esto es, no insistió en hacer valer los títulos valores tachados, los cuales cursan a los folios 5 y 6 del presente expediente, razón por lo cual, de conformidad con la parte in fine del artículo 441 ejusdem, han de quedar dichos instrumentos desechados del proceso. Y así se declara.
Por otra parte, en los escritos de contestación de demandada y de formalización de la tacha, la parte demandada expresamente convino en aceptar para pagar la letra de cambio que riela al folio 7 del presente expediente, por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 460.000,oo), conviniendo igualmente en la falta de pago alegada por la parte actora, por lo que ha de tenerse como admitidos los hechos alegado por la parte actora, en lo que respecta a la citada letra de cambio, la cual fue librada en la ciudad de Barquisimeto en fecha 18-01-2002, a la orden de ESTHER GARCÍA y aceptada para ser pagada SIN AVISO Y SIN PROTESTO por MARY DE RIERA, titular de la cédula de identidad N° 9.165.261. Y así se establece.
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, considera esta Juzgadora que, es inoficioso analizar las pruebas traídas a los autos por las partes del presente juicio.- Y así queda establecido.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES intentada por ESTHER GARCÍA y JOSÉ FRANCISCO SUAREZ DURÁN en contra de MARÍA CONCEPCIÓN HUZ DE RIERA, ya identificados, en consecuencia, se condena a MARÍA CONCEPCIÓN HUZ DE RIERA titular de la cédula de identidad N° 9.165.261, a pagar a la ciudadana ESTHER GARCÍA, la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 460.000,oo), cantidad contenida en la letra de cambio que riela al folio 7 del presente expediente.
No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas., Cabudare, al primer (01) día del mes de Diciembre del año 2003.- Años: 193º y 144º

La Juez Provisoria

Dra. Coromoto J. de Del Nogal
El Secretario
Abog. Daniel González


Publicada en su fecha, a las 9:00 am.

El Secretario

Abog. Daniel González