En el día de hoy, Cuatro (4) de Diciembre del año Dos Mil Tres (2003), siendo las 11:00 a.m., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía del abogado Guillermo Esteva Olivares, en la siguiente dirección: Sector La Campiña, Vía al Golf-Club, Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentado por el ciudadano Guillermo Esteva Olivares, abogado, Inpreabogado N° 42.827, contra la empresa Avícola Odisea, C.A., en la persona de su vicepresidente Nicolás Petrolia, para practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO. Se designo como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano Guillermo Rodríguez, títular de la cedula de identidad N° 4.730.194, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones, y como Perito Avaluador al ciudadano Miguel Ángel Camacho, títular de la cedula de identidad N° 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. El Tribunal deja constancia que una vez en el lugar, se evidencio un Cartel que reza “Incubadora”. Estando presente en la sede de la Incubadora Odisea, C.A. En este estado la parte actora consigna documentos en lo cuales se observa y se constata la propiedad de la empresa demandada, sobre las superficies o terrenos sobre los cuales se encuentra el inmueble, donde se encuentra constituido el Tribunal, dicho documento se encuentra debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, en fecha: 03-11-2000, bajo el N° 42, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo Noveno y N° 19, Protocolo Tercero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año Dos Mil (2.000), de igual forma presenta documento en el cual se constata que la empresa demandada “Avícola Odisea, C.A., es propietaria de un inventario especifico de bienes muebles, sobre los cuales recaerá la presente medida de embargo, dicho documento se encuentra autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua, Estado Portuguesa, de fecha: 25-07-2000, inserto bajo el N° 1, Tomo 21, de los Libros de Autenticaciones, llevados en esa Notaria. Los documentos mencionados anteriormente, fueron consignados a este tribunal en copia fotostática simple. Una vez presente el ciudadano Petralia Ferranti Nicolás, títular de la cedula de identidad N° 7.545.598, vicepresidente de la Avícola Odisea, C.A., quien manifestó que efectivamente esta era la sede de Avícola Odisea, C.A., que existía un Comodato Privado con otra empresa y que las maquinas le pertenecían a la Avícola Odisea, C.A., al mismo se le notifico de la misión del Tribunal. En este estado la parte actora, expone: “Señalo para ser embargado las siguientes maquinas y el 30% de la producción, es todo”. En este estado el perito avaluador procede hacer el inventario de los señalando por la parte actora, siendo lo siguiente: 1.- Un computador marca Chick Master Incubator Company, modelo S-2, serial 88114 de 240Vlts, con su medidor de temperatura diaria, marca Chick Master, modelo I10R, serial R88-264, Chart N° 644ª-01-04234, valorado prudencialmente en Cuatro Millones Quinientos Mil bolívares exactos. (Bs. 4.500.000,00). 2.- Un computador, marca Chick Master Incubator Company, modelo S-2, serial 88459, con su medidor de temperatura diaria, marca Chick Master, modelo I10R, serial R881745, Chart N° 644ª-01-04234, valorado prudencialmente en Cuatro Millones Quinientos Mil bolívares exactos (Bs. 4.500.000,00). 3.- El treinta por cientos (30%) de Dos Millones Ciento Ochenta y Siete Mil bolívares exactos (Bs. 2.187.000,00), el monto total de los bienes señalados para ser embargados, asciende a la cantidad de Once Millones Doscientos Ocho Mil Ochocientos Doce bolívares exactos (Bs. 11.208.812,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el Embargo Preventivo, de los bienes anteriormente señalados por la parte actora, se desposesiona jurídicamente colocándolos en posesión de la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada por el delegado antes identificado. En este estado la parte actora, expone: “visto el Embargo decretado, solicito con la anuencia de la Depositaria y del demandado, se designe un guarda y custodia que permanezca a tiempo completo en la planta Incubadora, a los fines de que vigile el proceso de extracción de los huevos y pollitos recién nacidos de las maquinas embargadas y que igualmente evite el ingreso de nuevos huevos fértiles a la Incubadora, ya que las maquinas embargadas no pueden ser sustraídas de la instalación mientras estén huevos en ellas. Para los fines de la custodia solicito al tribunal que autorice al guardador a que designe a dos vigilantes privados uno diurno y uno nocturno, a su cargo y a costa del demandante para que colabore en el proceso. Asimismo, solicito que dicha designación de guarda y custodia recaiga sobre el ciudadano Coronel Fernández Carlos Enrique, títular de la cedula de identidad N° 8.672.309, es todo”. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, Acuerda dejar los bienes anteriormente embargado bajo la guarda y custodia del ciudadano Coronel Fernández Carlos Enrique, títular de la cedula de identidad N° 8.672.309, vista la solicitud realizada por la parte actora, e igualmente autoriza a que se designe la vigilancia privada, mencionada por la parte demandante; por su parte el encargado de la guarda y custodia manifiesta su conformidad y aceptación de la responsabilidad sobre el recaída, con la firma al pie de la presente acta. El Tribunal, deja constancia de que el monto de los bienes embargados mediante la presente acta es de carácter provisional y no definitivo por lo cual la parte ejecutada podrá solicitar al tribunal de la causa la realización de uno o más avaluos. En este estado, se hizo presente el abogado Hermes Tomas Barrios Lapadila, Inpreabogado (Matricula N° 10.365), quien manifestó ser la apoderado de la empresa Reproave Internacional, C.A., quien expone: “Mi representada tiene suscrito Contrato de Comodato con la empresa Odisea, C.A., actual propietaria de la Incubadora y existe contrato de comodato el cual fue demandada la resolución del mismo por ante los tribunales del Municipio Páez de Acarigua y hasta la presente fecha, aun no ha habido citación por parte de la demandada, pues bien, siendo que mi representada introduce huevos fértiles para el consumo humano y para criar pollitos bebes para su engorde, es por lo que considero que el presente embargo sobre maquinas que sirven para operar las incubadoras, se le esta causando un daño conmensurable a Reproave Internacional, C.A.., al no permitirles seguir usando y operando las maquinas embargadas, las cuales sirven para introducir los huevos fértiles, sumado esto a que esta empresa incubadora es una empresa de servicio de alimentos para el publico en general, es por lo que observo a las partes concernientes a este asunto y les llamo a la reflexión para que de una u otro manera evite el prejuicio que esta por causarle a mi representada, lo cual traduciría en perdidas materiales incuantificables para mi representada, es por ello que me reservo el derecho de ejercer mis derechos a las acciones a que de lugar en ocasión de los hechos narrados, es todo”. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medida deja constancia de que no fue presentado ningún instrumento o documento que constate la existencia de un contrato de comodato entre la empresa demandada y la firma mercantil Reproave Internacional, C.A., por lo cual no tiene nada que decidir o mencionar al respecto y continua con el acto de Embargo Preventivo. El tribunal deja constancia de que se le adeuda al delegado de la Depositaria y al perito avaluador la cantidad de treinta Mil bolívares exactos (Bs. 30.000,00) a cada uno por una hora de labro prestada. Siendo las 12:00 m, se cierra la presente acta.-Fdo- LA JUEZ PROVISORIO, Abogado Gabriela S. Molina González (Firma Ilegible) y sello húmedo.-Fdo- La Parte Actora, Abogado Guillermo Esteva (Firma Ilegible).-Fdo- El Abogado Reproave Internacional, C.A., Abogado Hermes Tomas Barrios (Firma Ilegible).-Fdo- Delegado Depositaria, Guillermo Rodríguez (Firma Ilegible).-Fdo- El Perito Avaluador, Miguel Ángel Camacho (Firma Ilegible).-Fdo- Depositario Designado, Coronel Fernández Carlos (Firma Ilegible).-Fdo- La Secretaria Temporal, T.S.U. Yajaira Lopez (Firma Ilegible) y sello húmedo.