En el día de hoy, Cuatro (4) de Diciembre del año Dos Mil Tres (2003), siendo las 12:00 a.m.; se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía del abogado Guillermo Esteva Olivares, en la siguiente dirección: Sector La Campiña, Vía al Golf-Club, Municipio Palavecino, Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), seguida por el ciudadano Guillermo Esteva Olivares, abogado, Inpreabogado N° 42.827, contra la empresa Avícola Odisea, C.A., en la persona de su vicepresidente, ciudadano Nicolás Petrolia, para que practique medida de EMBARGO PREVENTIVO. Se designo como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano Guillermo Rodríguez, títular de la cedula de identidad N° 4.730.194, quien estando presenta acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como Perito Avaluador, al ciudadano: Miguel Angel Camacho, títular de la cedula de identidad N° 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. El tribunal deja constancia que una vez en el lugar, se evidencio un cartel que reza “Incubadora”. En este estado la parte actora, expone: “Consigno documentos en los cuales se observa y se constata la propiedad de la empresa demandada, sobre las superficies o terrenos sobre las cuales se encuentra el inmueble, donde se encuentra constituido este Tribunal, dicho documento se encuentra debidamente registrados por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, en fecha 03-11-2000, bajo el N° 42, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo Noveno y el N° 19, Protocolo Tercero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 2000, de igual forma presenta documento en el cual se constata que la empresa demandada “Avícola Odisea, C.A.”, es propietaria de un inventario especifico de bienes muebles, sobre las cuales recaerá la presente medida de embargo, dicho documento se encuentra autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua, Estado Portuguesa, de fecha 25-07-2000, inserto bajo el N° 1, Tomo 21, de los Libros de Autenticaciones, llevados por antes esta notaria. Los documentos mencionados anteriormente, fueron consignados a este Tribunal en copia simple fotostática. Una vez en el interior del establecimiento, fuimos atendidos por el ciudadano Petralia Ferranti Nicolás, títular de la cedula de identidad N° 7.545.598, vicepresidente de la Avícola Odisea, C.A., quien manifestó que efectivamente este era la sede de Avícola Odisea, C.A., que existía un comodato privado con otra empresa y que las maquinas le pertenecían a la avícola Odisea, C.A., al mismo se le notifico de la misión del Tribunal, En este estado el perito avaluador, procede hacer el inventario de los bienes señalados por la parte actora, siendo los siguientes: 1.- Un computador marca Chick Master Incubator Company, modelo I915, serial N° 950935, con su medidor de temperatura diaria, tipo I10R, Range T/O, Chart 644A-01-04-234, Chart dr 220V-60Hz, serial N° R94-3315, valorada prudencialmente en la cantidad de Siete Millones de bolívares exactos (Bs. 7.000.000,00). 2.- Un computador marca Chck Master, Incubator Company, modelo S-2, serial N° 88440, con su medidor de temperatura diaria, modelo I10R, serial N° R88-1695, Chart N° 644ª-01-04234, valorado prudencialmente en la cantidad de Cuatro Millones Cuatrocientos Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Setenta y Cinco bolívares exactos (Bs. 4.446.875,00), el monto total de lo señalado para ser embargado asciende a la cantidad de Once Millones Cuatrocientos Cuarenta y seis Mil Ochocientos Setenta y Cinco bolívares exactos (Bs. 11.446.875,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el Embargo Preventivo de los bienes señalados por la parte actora, se desposesiona jurídicamente colocándolos en posesión de la Depositaria Judicial Barquisimeto, C.A., en nombre de su representado anteriormente identificado. En este estado la parte actora, expone: “Visto el embargo preventivo decretado, solicito que con la anuencia de la Depositaria y el demandado se designe un guarda y custodia que permanezca a tiempo completo en la planta incubadora a los fines de que vigile el proceso de extracción de los huevos y pollitos recién nacidos de las maquinas embargadas y que igualmente evite el regreso de nuevos huevos fértiles a la incubadora ya que las maquinas embargadas no pueden substraídas de la instalación mientras estén huevos en ellas. Para los fines de la custodia para que designe dos (2) vigilantes privados uno diurno y uno nocturno a su cargo y a costa de la demandante para que colaboren en el proceso. Asimismo, solicito que dicha designación recaiga sobre el ciudadano Coronel Fernández Carlos Enrique, C.I.: 8.672.309, es todo. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, acuerda dejar los bienes anteriormente embargados bajo la guarda y custodia del ciudadano Carlos Enrique Coronel Fernández, C.I. N° 8.672.309, visto la solicitud realizada por la parte actora, e igualmente se autoriza la designación de la mencionada Vigilancia Privada; por su parte el encargado de la guarda y custodia, manifiesta su conformidad y responsabilidad como guardador con la firma al pie de la presente acta. El Tribunal deja constancia, de que el avaluó de los bienes embargados, mediante la presente acta, es de carácter provisional y no definitiva, por lo cual la parte demandada, podrá solicitar al tribunal de la causa la realización de nuevos avaluos. El tribunal deja constancia de que se le adeuda al delegado de la depositaria y al perito avaluador la cantidad de treinta mil bolívares exactos (Bs. 30.000,00) a cada uno por una (1) hora de labor prestada. Siendo las 12:45 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo, termino, se leyó y conformes firmas.-Fdo- LA JUEZ PROVISORIO, Abogado, Gabriela S. Molina González (Firma Ilegible) y sello húmedo.-Fdo- El Vicepresidente de la demandada, Nicolás Petralia (Firma Ilegible).-Fdo- La Parte Actora, Abogado Guillermo Esteva (Firma Ilegible).-Fdo- El Delegado de la Depositaria, Guillermo Rodríguez (Firma Ilegible).-Fdo- El Perito Avaluador, Miguel Angel Camacho (Firma Ilegible).-Fdo- El Delegado Designado, Coronel F. Carlos Enrique (Firma Ilegible).-Fdo- La Secretaria Temporal, T.S.U. Yajaira Lopez (Firma Ilegible) y sello húmedo.
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