Duaca: 19 de Diciembre del 2003.
Años: 193° y 144°


Visto las presentes actuaciones emanadas de la Defensoría para la Protección Integral del Niño y del Adolescente de la Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, constitutivas del acta conciliatoria celebrada entre los ciudadanos ANAIS MENDEZ MELENDEZ Y JOSE PASTOR HERNANDEZ ANGULO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.(NO POSEE) Y 15.177.554, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña MARIANA ALEXANDRA HERNANDEZ MENDEZ, de 23 meses de edad, donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre ciudadano José Pastor Hernández, se compromete en entregar semanalmente, los días viernes, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000, oo) en víveres, los cuales entregará personalmente en la casa de la madre. Por otra parte se compromete en cubrir los gastos en medicinas, los estrenos de ropa y zapatos y el regalo del niño Jesús.
SEGUNDO: La madre, Anaís Méndez, se compromete a buscar trabajo para compartir la responsabilidad, señalando que la niña quedará bajo la responsabilidad de su abuela materna durante las horas que ella permanezca en Barquisimeto, ya que le ofrecieron una oportunidad en una empresa que labora con material médico descartable.- Por otra parte declara estar de acuerdo con el monto fijado por el padre. Es Todo.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ANAIS MENDEZ MELENDEZ Y JOSE PASTOR HERNANDEZ ANGULO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Diecinueve días del mes de Diciembre del Dos Mil Tres. Años: 193° y 144°.
La Juez Provisorio.


Dra. Miriam Márquez de Roa.-





La Secretaria


Jennifer Morles

EXP. N° 351-2003
Homologación de Alimentos.
MMR/ a.m.