REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-R-2003-000605

DEMANDANTES: ciudadano WILLIAN SIERRA REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.829.320.

APODERADOS DEL DEMANDANTE: abogados MARISELA CORDERO APONTE, ARCANGEL CORDERO SIERRA, SADYS LANZA SANCHEZ y GLADYS TERESA BARON, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 63.836, 3541, 90.055 y 6.930, respectivamente.

DEMANDADOS: ciudadano MO LI LI QIN,, mayor de edad, domiciliado en Carora Edo. Lara, titular de la cédula de identidad N° E- 81.727.385 y la empresa ADRIATICA DE SEGUROS C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Ministerio de Fomento N° 32, con sucursal en Barquisimeto, e inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 19-05-1952 bajo el N° 268.

APODERADA DE LOS DEMANDADOS: abogada YAJAIRA JOSEFINA PINTO FREITEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 49.276.

MOTIVO: TRANSITO (homologación de transacción).

Asunto: KPO2-R-2003-000605.
Se inicio el presente juicio por demanda interpuesta por el ciudadano WILLIAN SIERRA REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.829.320, por intermedio de sus apoderados MARISELA CORDERO APONTE, ARCANGEL CORDERO SIERRA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 63.836, 3541 respectivamente, contra el ciudadano MO LI LI QIN, mayor de edad, domiciliado en Carora Edo. Lara, titular de la cédula de identidad N° E- 81.727.385 y la empresa ADRIATICA DE SEGUROS C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Ministerio de Fomento N° 32, con sucursal en Barquisimeto, e inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 19-05-1952 bajo el N° 268, con motivo de accidente de tránsito ocurrido el día 30-12-1999. En fecha 27-05-2003 el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, dictó sentencia declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por indemnización de daños y perjuicio derivados del accidente de tránsito y condenó a los demandados a pagar la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 983.480,oo) , por los daños materiales sufridos mas lo que resultare de la indexación ordenada por experticia complementaria, exonerando el pago de las costas. En fecha 26-06-2003, los apoderados actores interpusieron recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia. El 04-08-2003, el JUZGADO SUPERIOR DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, dictó sentencia declarando con lugar el recurso de apelación y con lugar la demanda interpuesta. Condenó a la parte demandada al pago de TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 3.983.480,oo) discriminados así: daños materiales NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs 983.480,oo) y lesiones corporales TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), mas lo que resultare de la corrección monetaria ordenada por experticia complementaria, exonerando el pago de las costas. En fecha 05-08-2003 la apoderada actora MARISELA CORDERO, solicitó aclaratoria de sentencia. El 11-11-2003, la suscrita se avocó al conocimiento de la causa y ordenó notificar a las partes a los fines de dictar la aclaratoria de sentencia solicitada. El día 14-11-2003, la abogada YAJAIRA PINTO, en su condición de apoderada de la parte demandada, consignó transacción celebrada en fecha 04-11-2003, por ante la NOTARIA PUBLICA TERCERA DE BARQUISIMETO, la cual es del tenor siguiente: “ Nosotras, YAJAIRA JOSEFINA PINTO FREITEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 4.367.753, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 49.276, actuando en este acto en representación de la Empresa Garante ADRIATICA DE SEGUROS C.A, y del ciudadano MO LI LI QIN, titular de la cédula de identidad N° 18.183.546, demandados en el Juicio de Tránsito incoado en su contra, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, según expediente N° 14.737, y que actualmente cursa en Apelación ante el Tribunal Superior de Tránsito, según expediente N° KP02-R-2003-000605, ambos de esta Circunscripción Judicial, por una parte y por la otra MARISELA CORDERO APONTE, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 12.021.220, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 63.836, actuando en este acto en el carácter de apoderada judicial del ciudadano WILLIAN RAFAEL SIERRA REYES, titular de la cédula de identidad N° 3.829.320, parte actora en el juicio de tránsito antes mencionado, representación la nuestra que se encuentra suficientemente acreditada en autos del mismo; a los fines de dar por terminado dicho juicio, hemos convenido en nombre de nuestros representados, en celebrar una transacción, en los siguientes términos: PRIMERO: La DRA. YAJAIRA PINTO FREITEZ, en nombre y representación de ADRIATICA DE SEGUROS C.A., conviene en cancelarle al demandante, ciudadano WILLIAN RAFAEL SIERRA REYES, la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.390.000,00), por todos y cada uno de los conceptos acordados en la Sentencia del Tribunal Superior de Tránsito del Estado Lara, en fecha 04 de Agosto del 2003, suma esta que conviene en pagar en este mismo acto. SEGUNDO: La DRA. MARISELA CORDERO APONTE, en su carácter antes señalado declara que acepta, en nombre de su representado, lo propuesto por la Garante demandada ADRIATICA DE SEGUROS C.A., y declara recibir en este acto por parte de su apoderada judicial, DRA. YAJAIRA PINTO FREITEZ, la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.390.000,00), según cheque N° 06619391, emitido a favor de WILLIAN RAFAEL SIERRA REYES, de fecha 25 de Septiembre del 2003, contra el Banco Provincial. TERCERO: La DRA. MARISELA CORDERO APONTE, en su carácter antes señalado, declara que con este pago recibido, nada le queda por reclamar a su representado ciudadano WILLIAN RAFAEL SIERRA REYES, a la Empresa Garante ADRIATICA DE SEGUROS C.A., ni al co-demandado ciudadano MO LI LI QIN, titular de la cedula de identidad N° 18.183.546, por concepto de este juicio, ni por concepto de indexación, ni por costas y costos, ni por concepto de Honorarios Profesionales, ni por daños y perjuicios que pudieran derivarse del accidente de tránsito antes mencionado; ya que el pago recibido en este momento incluye la cancelación de todos estos conceptos. Igualmente, la DRA. MARISELA CORDERO APONTE, declara que nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro a la Empresa Garante ADRIATICA DE SEGUROS C.A., ni al co-demandado ciudadano MO LI LI QIN, por concepto de Indexación, así como en este juicio, en ningún otro que pudiese estar relacionado con el mismo accidente de transito que dio origen a la demanda incoada en su contra. CUARTO: Por encontrarse sin Juez el Tribunal Superior del Transito del Estado Lara, donde cursa actualmente, la Apelación del Juicio de Transito antes señalado, desde el día 13 de Agosto del 2003, hasta la fecha, razón por la que no hay despacho en el mismo, las partes que suscribimos estas actuaciones, acordamos realizar la transacción ante un Notario Publico, a los fines de darle fe pública a la misma. Igualmente acordamos con el presente escrito solicitar, conjunta o separadamente ante dicho Tribunal, de por terminado el juicio y homologue la transacción, ordenando el archivo del expediente que contiene la causa N° KP02-R-2003-000605, una vez que inicie las actividades normales. Barquisimeto, a la fecha de su presentación”. En vista de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la homologación de la transacción realizada por las partes y la pasa en autoridad de cosa juzgada. Da por terminado el juicio y ordena remitir el expediente al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los fines del archivo correspondiente.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 248 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil tres.
Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. MARIA ELENA CRUZ F.
PATRICIA D’ALESSANDRI G.