REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 17 de diciembre de 2003.
193º y 144º
Expediente N° 0046
Sentencia Interlocutoria N° 0018
El veintiocho (28) de noviembre de 2003, se recibió en este órgano jurisdiccional el expediente contentivo de recurso contencioso tributario, interpuesto subsidiariamente por el ciudadano Roberto Corrente Chiotto, titular de la Cédula de Identidad N° 9.690.274, en su carácter de Administrador de la sociedad mercantil “PASTEUR CARABOBO C.A.”, domiciliada en la Urbanización El Viñedo, Avenida Carlos Sanda N° 104-106, Quinta Santa Apolonia, Valencia, Estado Carabobo, identificada con en R.I.F. N° J-07536177, contra la Resolución N° GTRI-RCE-DR-ISLR-320-2002-501088, de fecha 22-08-02 y planilla de liquidación 101001230000446, de fecha 22-08-2002, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificada el 24 de septiembre de 2002, por un monto de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 222.000,00) por concepto de incumplimiento de deberes formales al presentar la Relación Anual de Retenciones (R.A.) fuera del lapso legal correspondiente al ejercicio comprendido desde el 01-01-1998 hasta el 31-12-1999, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS REGIÓN-CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 02 de diciembre se ordenó formar el respectivo expediente y se le dio entrada bajo el N° 0046 ordenándose en dicho auto la notificación de las partes, los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Procurador General de la República y se procedió a oficiar al ciudadano Roberto Corrente Chiotto, a los fines de la admisión, inadmisión o posterior sustanciación del recurso una vez que fuese consignada la última boleta de notificación
En fecha 16 de diciembre de 2003, compareció el ciudadano Roberto Corrente Chiotto, actuando en su carácter de administrador de la sociedad mercantil “PASTEUR CARABOBO, C.A.”, asistido por la ciudadana Elyde Maria Flores de Echezuria, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.232, desistiendo del presente recurso contencioso tributario y solicitando que sea devuelta la planillas impugnada y a su vez que se homologue el desistimiento.
En esta misma fecha, se dicto auto acordando desglosar el respectivo expediente devolviéndose las originales de la planilla de liquidación quedando en su lugar copia certificada de la misma todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la presente causa
El tribunal para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, los consagran los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.
Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Con respecto al supuesto normativo consagrado en el artículo 263, consta en autos manifestación de voluntad expresa del Administrador de la sociedad mercantil “PASTEUR CARABOBO, C.A.” el ciudadano Roberto Corrente Chiotto, asistido por la ciudadana Elyde Maria Flores de Echezuria, identificada supra, la intención de desistir del procedimiento judicial intentado por él, por cuanto el recurrente procederá al cumplimiento de la obligación tributaria con la cancelación de la multa de conformidad con lo previsto en el artículo 94 parágrafo primero del Código Orgánico Tributario.
Analizadas como han sido por este órgano jurisdiccional las normas transcritas, cumplidos como se encuentran los requisitos previstos en los mismos y visto el desistimiento formulado por el ciudadano Roberto Corrente Chiotto, en su carácter de Administrador de la sociedad mercantil “PASTEUR CARABOBO, C.A.”, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano Roberto Corrente Chiotto, en su carácter de Administrador de la sociedad mercantil “PASTEUR CARABOBO, C.A.” y deja sin efecto las boletas de notificaciones libradas el dos (02) de diciembre de 2003. A así se decide.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil tres (2.003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria,
Abg. Jenny Rodríguez Lamón
Exp. 0046
JAYG/mg
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