REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 19 de diciembre de 2003.
193° y 144°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0019
En fecha primero (01) de octubre de 2003, el ciudadano Tomas Galvis Guerrero, titular de la cédula de identidad N° 9.357.731, de nacionalidad venezolano, en su carácter de Presidente de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “ABASTO Y LICORERIA LAS FLORES, S.R.L. debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 22/11/1.996, bajo el N° 76, Tomo: 804-A, (RIF .N° J-3041187491) domiciliada en el callejón las Flores, N° 13, Intercomunal Rosario de Playa, Turmero Municipio Santiago Mariño Estado Aragua, asistido en este acto por la ciudadana Delia Josefina Spinetty, titular de la cédula de identidad N° V-4.433.271, de nacionalidad venezolana, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.040, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra la resolución signada con el N° GRTI-RCE-JT-03-410-13, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Interno de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 03 de octubre de 2003, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0003 al respectivo expediente ordenándose las respectivas notificaciones.
Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados ante la autoridad administrativa competente, dentro del lapso legal correspondiente; así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenados los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 ejusdem, razones por la que ADMITE dicho recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho al de hoy. Procédase a la tramitación y sustanciación correspondientes.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil tres (2003). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria,

Abg. Jenny Rodríguez Lamón

Exp. 0003
JAYG/dhtm