MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ
En fecha 5 de enero de 2001, las abogadas MARIOLGA QUINTERO TIRADO, MARIA ALEJANDRA CORREA MARTÍN y NILYAN SANTANA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 2.933, 51.864 y 47.037, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del BANCO FEDERAL, C.A., sociedad mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, inscrita en el Registro Mercantil que llevaba la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 23 de abril de 1982, bajo el N° 64, folios 269 al 313, tomo III; interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad parcial conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y subsidiariamente pretensión de amparo constitucional, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° SBIF-GI1/4461, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS en fecha 16 de junio de 2000. Igualmente, impugnan parcialmente, el informe de la visita general de inspección al 31 de enero de 2000, anexo al referido acto administrativo antes identificado, y que forma parte del mismo.
El 17 de enero de 2001, se ordenó solicitar al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras los antecedentes administrativos del caso, de conformidad con el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y le fue remitido copia certificada del recurso contencioso administrativo de nulidad parcial incoado por la apoderada judicial del Banco Federal, C.A. Igualmente, en esta misma fecha, se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, a los fines del pronunciamiento por parte de esta Corte sobre su competencia acerca de su competencia para conocer el recurso, así como la suspensión de efectos del acto impugnado.
En fecha 13 de febrero de 2001, se recibieron los antecedentes administrativos del caso consignados por el ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
En fecha 25 de octubre de 2001 esta Corte se declaró competente para conocer el recurso contenciosos administrativo de anulación, lo admitió y declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia e improcedente la medida cautelar de amparo solicitada; ordenando remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En fecha 6 de noviembre de 2001, esta Corte ordenó notificar del aludido fallo a la parte recurrente, con la advertencia de que a partir de que constase en autos el recibo de la boleta de notificación, se le tendría por notificada y se procedería a remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.
El 27 de noviembre de 2001, se acordó de acuerdo a lo ordenado en el fallo de fecha 25 de octubre de 2001, pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del procedimiento.
En fecha 5 de diciembre de 2001, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, así como expedir el Cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
El 16 de enero de 2002 se dio por notificado del recurso el Fiscal General de la República, y en fecha 1° de febrero de 2002 se dio por notificada la Procuradora General de la República.
Practicadas las notificaciones ordenadas, el cartel de emplazamiento fue librado el 27 de febrero de 2002, publicándose en el diario “El Nacional” el 7 de marzo de 2002, y consignándose en autos en la misma fecha por el apoderado judicial de las recurrentes.
En fecha 9 de abril de 2002 se abrió a pruebas la presente causa y, el 18 de abril de 2002, la apoderada judicial de la recurrente consignó dos folios útiles de promoción de pruebas, los cuales fueron agregados a los autos el día 23 de abril de 2002.
En fecha 8 de mayo de 2002 el Juzgado de Sustanciación se pronunció con respecto a las pruebas consignadas por la apoderada judicial de la recurrente, exponiendo que las pruebas reproducen el mérito favorable de los autos, y que en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse.
En fecha 19 de junio de 2002 el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar el cómputo del lapso de evacuación de pruebas transcurrido en el presente proceso. Visto el cómputo practicado por la Secretaría, del cual se constata que ha precluído el lapso de evacuación de pruebas, y por cuanto no quedan otras actuaciones que practicar en el Juzgado de Sustanciación en relación con el presente expediente, se acordó pasarlo a esta Corte, a los fines de que la causa continúe su curso de ley.
En fecha 2 de julio de 2002 esta Corte designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, y se fijó el quinto día de despacho siguiente para dar comienzo a la primera etapa de la relación.
El 11 de julio de 2002 fue fijado el Acto de Informes que tendría lugar el primer día de despacho siguiente al vencimiento de quince días calendario ininterrumpidos, contados a partir de dicha fecha.
El 30 de julio de 2002, siendo la oportunidad para la realización del Acto de Informes, la Corte dejó constancia de la comparecencia de la apoderada judicial del Banco Federal, C.A., y el apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, quienes presentaron sus respectivos Escritos de Informes.
En fecha 15 de octubre de 2002 terminó la relación de la causa y la Corte dijo “Vistos”.
En fecha 16 de octubre de 2002, las apoderadas judiciales de la recurrente consignaron un escrito en el cual exponen que las Órdenes contenidas en el Oficio N° SBIF-GI1-4461 y el Informe de Inspección de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, ambos objeto de impugnación, fueron modificados, de manera tal que resultaría inoficiosa la decisión en relación con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Por tal motivo, desistieron del presente recurso contencioso administrativo de nulidad y solicitaron la homologación por parte de esta Corte.
En fecha 30 de octubre de 2002 fue consignado por el apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el documento poder en donde consta su representación. Asimismo, manifestó su consentimiento en el desistimiento formulado por la recurrente y solicitó su homologación.
Con fundamento en lo expuesto, solicitan se acuerde y ordene autorizar lo siguiente: i) que declare que la insuficiencia de provisión para contingencias de la cartera de crédito del Banco Federal, C.A., incluyendo todas y cada una de las categorías de riesgo alcanzaba únicamente a la cantidad de Bs. 169.002.501, tal como se evidencia de lo aquí expuesto y no el monto establecido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de Bs.7.113.196.900; ii) se declare el falso supuesto en que incurrió la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, al calificar como formando parte de grupos económicos a algunos clientes del Banco Federal, C.A., quienes no tienen vínculos entre si, ni con otros clientes, que hagan procedente su consideración como pertenecientes a grupos económicos; iii) se declare el falso supuesto en que incurrió la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, al considerar que se había incurrido en una irregularidad al exceder los límites de los créditos otorgados a los clientes Sucesión Salvador Salvatierra, S.A.; Inversiones PC Xpress, C.A.; Mar, C.A. (Marca) y Distribuidora Drop Shop, C.A.; iv) se declare el falso supuesto en que incurrió la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras al considerar que las líneas de crédito de los clientes Balgres, C.A.; Ana Graciela Cifuentes Fernández; Inversiones 9-7-97, C.A.; Inversiones Rodven, C.A.; Estudios y Proyectos, Sercolenca G&O, C.A. y Laboratorios Labei, C.A., se encontraban vencidas, no obstante lo cual se había continuado su utilización; v) se declare el falso supuesto en que incurrió la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras al ordenar realizar ajustes y reclasificaciones relacionados con la cartera de crédito e ingresos financieros no realizados y, en consecuencia, se declaren correctamente realizados los ajustes y reclasificaciones efectuados por el Banco Federal, C.A., en base a la información correcta sobre las circunstancias que motivaron dicha instrucción; vi) Se deje sin efecto la prohibición de continuar colocando recursos a través de los Certificados de Ahorro de Federal Banco de Inversión, C.A., ni cualquier otro instrumento de captación emitido por esa institución, Federal Banco de Inversión, C.A.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establecen que:
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Esta Corte observa que:
Consta en el expediente el poder con el que actúan las abogadas MARIOLGA QUINTERO TIRADO, MARIA ALEJANDRA CORREA MARTÍN Y NILYAN SANTANA para representar a la recurrente, el cual enumera las facultades de las referidas apoderadas entre las cuales se incluyen la facultad para desistir demandas.
Se encuentra en el expediente, el escrito de fecha 16 de octubre de 2002, mediante el cual las apoderadas de la recurrente desisten del recurso contencioso administrativo de nulidad, en virtud de las instrucciones impartidas a su poderdante por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Oficios Nº SBIF-GI1-8291 y NºSBIF-GI1-8651 de 1° y 9 de octubre de 2002, respectivamente, en los cuales se dio respuesta a los diversos planteamientos que le fueron formulados por la recurrente a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y en virtud de los cuales se modifican las Órdenes contenidas en el Oficio e Informe de Inspección objeto de impugnación. De tal manera que -a juicio de las recurrentes- resultaría inoficiosa la decisión en relación con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
De la misma forma, consta en el expediente, el escrito de fecha 30 de octubre de 2002, mediante el cual el apoderado judicial de la recurrida manifiesta su consentimiento en relación con el desistimiento formulado por las apoderadas judiciales de la recurrente, así como también consta en el expediente el documento poder que faculta expresamente a dicho apoderado para desistir en nombre de su representado.
II
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el acto de desistimiento efectuado por las apoderadas judiciales del BANCO FEDERAL, C.A., del recurso contencioso administrativo de nulidad parcial conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y subsidiariamente pretensión de amparo constitucional, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° SBIF-GI1/4461, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS en fecha 16 de junio de 2000.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _______________ días del mes de _______________ del año dos mil tres. Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
Exp. 01-24336
EMO/ 23
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