REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, …………………….. de ……………………………… de 2003
192° y 143°
I
En fecha 22 de agosto de 2002 se recibió en esta Corte el Oficio Nº 02-0908 del 2 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copia certificada del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional y, subsidiariamente, solicitud de medida cautelar innominada prevista en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, solicitud de suspensión de efectos de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y solicitud de medida cautelar provisionalísima, por el ciudadano FÉLIX MANUEL TORREALBA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.312.501, asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO TORREALBA RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.763, contra el Acuerdo Nº 22 dictado en la Sesión Extraordinaria de fecha 26 de abril de 2002, por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUAICAPURO DEL ESTADO MIRANDA.
La remisión se efectuó por haber sido oída en un solo efecto la apelación interpuesta por el mencionado abogado, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 9 de julio de 2002, que declaró improcedente la pretensión de amparo constitucional interpuesta, y las solicitudes de protección cautelar formuladas.
El 22 de agosto de 2002 se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, a los fines de que la Corte decidiera acerca de la apelación interpuesta.
Mediante sentencia de fecha 3 de octubre de 2002, esta Corte declaró con lugar la apelación incoada, en consecuencia, anuló el fallo apelado y declaró procedente la pretensión de amparo constitucional interpuesta, ordenando al Concejo Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda suspender los efectos del Acuerdo Nº 22 dictado en la Sesión Extraordinaria de dicho Concejo Municipal de fecha 26 de abril de 2002.
El 7 de octubre de 2002, el ciudadano Félix Manuel Torrealba Briceño, asistido de abogada solicitó la ampliación de la referida decisión “en el sentido de que exprese claramente que el Concejo Municipal del Municipio Guaicaipuro el Estado Miranda debe reincorporar[lo] inmediatamente al cargo de Contralor Interino del citado Municipio como consecuencia del mandamiento de amparo cautelar otorgado”. Asimismo, solicitó la corrección del error material contenido en el referido fallo a los efectos de que se le identifique como titular de la cédula de identidad N° 3.179.672 como expresamente aparece en el escrito libelar (folio 1 del expediente) y no con el Nº 11.312.501, como erróneamente se indicó en la decisión.
Por la ausencia temporal de la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, en fecha 14 de de octubre de 2002 se incorporó a esta Corte el Magistrado CÉSAR J. HERNÁNDEZ B., en su carácter de quinto suplente, a quien se designó ponente.
Mediante decisión de fecha 14 de noviembre de 2002, esta Corte subsanó el error material referido al número de la cédula de identidad del recurrente y amplió el punto Nº 4 del dispositivo del fallo objeto de ampliación.
El 15 de noviembre de 2002, el ciudadano FÉLIX MANUEL TORREALBA BRICEÑO, asistido por la abogada REINA FONSECA CAMARAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.457, consignó escrito solicitando “MEDIDA CAUTELAR COMPLEMENTARIO E INSTRUMENTAL a la eficacia de la providencia cautelar de Amparo dictada por este Honorable por Corte Primera, por cuyo intermedio se suspendieron los efectos del acto administrativo que dispuso [su] írrita separación del cargo (…)” (sic). En razón de que “se publicó en prensa Nacional Cartel de citación dirigido a [su] persona, en orden a que rinda declaración sobre una averiguación que EN [SU] CONTRA adelanta el USURPANTE CONTRALOR INTERINO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO”.
En fecha 19 del mismo mes y año, compareció en esta Corte el ciudadano ORLANDO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.159.852, a los fines de exponer “en su carácter de Contralor Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda”, que mediante decisión de fecha 31 de mayo de 2002, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó restituirlo en el cargo de Contralor Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda que venía desempeñando. Asimismo, se “opuso” a la ejecución de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 3 de octubre de 2002 y, finalmente, solicita se suspenda la ejecución de la referida decisión, en virtud del conflicto de autoridad planteado por la Síndico Procuradora Municipal del mencionado Municipio ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
II
Revisadas las actas que conforman el expediente pasa esta Corte a pronunciarse sobre la solicitud formulada por la parte recurrente en fecha 15 de noviembre de 2002, para lo cual observa:
Consta a los folios 144 al 150 del expediente copia certificada de la sentencia del 31 de mayo de 2002 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró con lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad por el ciudadano Orlando Pérez, contra el Acuerdo Nº 25 de fecha 7 de diciembre de 2001 emanado de la Cámara Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, por el cual fue destituido del cargo de Contralor que venía desempeñando en el referido Municipio, ordenando, en consecuencia, su reincorporación al mencionado cargo hasta tanto se dictase la decisión que resuelva el recurso de nulidad incoado.
Asimismo, cabe destacar, que el caso sub examine el recurrente desempeñaba el cargo de Contralor interino, en razón de la destitución del ciudadano Orlando Pérez, antes mencionado, cuya reincorporación fue ordenada por el Órgano Jurisdiccional con competencia para acordarlo.
Igualmente, advierte este Juzgador que como consecuencia de la destitución del recurrente del cargo de Contralor interino, se efectuó un nuevo nombramiento en dicho cargo.
De la situación antes planteada se desprende, que las decisiones dictadas por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y por esta Corte no han sido acatadas por el Ente Municipal, creándose así un conflicto de autoridad en relación con la titularidad del cargo de Contralor Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
Al respecto, observa este Órgano Jurisdiccional que cursa a los folios 71 al 77 escrito presentado por la Síndico Procuradora Municipal del mencionado Municipio ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual plantea el conflicto de autoridad surgido en dicho Municipio, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y solicita como medida cautelar innominada que se ordene al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo “se abstengan de ejecutar cualquier decisión hasta tanto es[a] Sala Político Administrativo (sic) se pronuncie con relación al conflicto de autoridades planteado”.
En atención a la anterior circunstancia, este Órgano Jurisdiccional acuerda solicitar a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que informe a esta Corte acerca del estado en que se encuentra el conflicto de autoridad planteado en fecha 12 de noviembre de 2002 por la Síndico Procuradora Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de manera que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
EL PRESIDENTE,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
EL VICEPRESIDENTE,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
LOS MAGISTRADOS,
EVELYN MARRERO ORTIZ
P O N E N T E
ANA MARÍA RUGGERI COVA
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
LA SECRETARIA,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ.
EMO/5