EXPEDIENTE N°: 02-1989
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 19 de septiembre de 2002, se dio por recibido en esta Corte anexo al oficio N° 1117 de fecha 18 de julio de 2002 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, el expediente contentivo de la querella interpuesta por la ciudadana JENNY JOSEFINA GUEDEZ BASTIDAS, cédula de identidad número 9.555.098, asistida por el abogado CÉSAR AUGUSTO YÁNEZ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.746, contra la Resolución N° 217 mediante la cual el Contralor General del Estado Lara, Juan Pablo Soteldo Azparren, retiró a la recurrente del cargo de Programador I del Departamento de Estadística y Evaluación de Proyectos de la Dirección de Evaluación de Gestión de la Contraloría General del Estado Lara.
Dicha remisión se realizó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 22 de abril de 2002, por la abogada SOFIA DURAN PARIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.003, en su carácter de representante de la Procuraduría General del Estado Lara, contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2002 dictada por el referido Tribunal, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto.
En fecha 24 de septiembre de 2002, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa. Posteriormente, el 16 de octubre de ese mismo año comenzó la relación de la causa.
Por auto de fecha 17 de octubre de 2002, esta Corte dejó constancia de que habían transcurrido diez (10°) días de despacho, sin que la parte apelante hubiese presentado escrito de fundamentación de la apelación, de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Posteriormente el 21 de octubre de 2002, se pasó el expediente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Por auto de fecha 08 de enero de 2003, en virtud de la incorporación de la Dra. Ana María Ruggeri Cova, se ratificó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
En sentencia de fecha 18 de marzo de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la ciudadana JENNY JOSEFINA GUEDEZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad número 9.555.098, asistida por el abogado CÉSAR AUGUSTO YÁNEZ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.746, contra la Resolución N° 217 mediante la cual el Contralor General del Estado Lara, Juan Pablo Soteldo Azparren, retiró a la recurrente del cargo de Programador I del Departamento de Estadística y Evaluación de Proyectos de la Dirección de Evaluación de Gestión de la Contraloría General del Estado Lara, con base en las siguientes consideraciones:
El a quo estableció que el acto inicial de reestructuración venció el 31 de diciembre de 1999, que el informe técnico de fecha 15 de enero de 2000, era extemporáneo, asimismo indicó que debería circunscribir el recurso contencioso administrativo de nulidad al acto signado bajo el N° 217 que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto y visto que el acto de reestructuración en el cual se fundamentó había decaído, por voluntad expresa del órgano Contralor y siendo evidente que la reorganización administrativa no se acompañó con un informe técnico como quedo establecido anteriormente.
Igualmente, el a quo expresó que el artículo 118 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, exige un acto que justifique la reestructuración , dependiendo por supuesto de la causal alegada, pero esta, es de aquellas que ameritan además del informe técnico, el informe de justificación , por lo que el acto de reestructuración tiene otro vicio de nulidad que encuadra dentro del ordinal 1° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos por violación de normas constitucionales y legales y por violación de la normativa de los artículos 89 de la Ley de Carrera Administrativa y 118 del Reglamento General de la misma.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone lo siguiente:
“En la audiencia en que se de cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en el que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte".
Siendo ello así, observa esta alzada que desde el día 24 de septiembre de 2002, fecha en la cual se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el 16 de octubre de 2002, fecha en la cual se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa, transcurrieron diez días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte en fecha 17 de octubre de 2002, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta procedente para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma referida ut supra, esto es, declarar desistida la apelación, y así se decide.
Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo y observa que el mismo no viola normas de orden público. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA, la apelación interpuesta en fecha 22 de abril de 2002, por la abogada SOFIA DURAN PARIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.003, en su carácter de representante de la Procuraduría General del Estado Lara, contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2002 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la ciudadana JENNY JOSEFINA GUEDEZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad número 9.555.098, asistida por el abogado CÉSAR AUGUSTO YÁNEZ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.746, contra la Resolución N° 217 mediante la cual el Contralor General del Estado Lara Juan Pablo Soteldo Azparren, retiró a la recurrente del cargo de Programador I del Departamento de Estadística y Evaluación de Proyectos de la Dirección de Evaluación de Gestión de la Contraloría General del Estado Lara.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los_________________(______) días del mes de ___________________de dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente - Ponente;
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente;
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADAS
ANA MARÍA RUGGERI COVA
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
EVELYN MARRERO ORTIZ
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/
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