EXPEDIENTE N° 02-2337
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 15 de noviembre de 2002, se recibió oficio No. 1598 de fecha 31 de octubre de 2002, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso–Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella interpuesta por los abogados Maritza Elena Hernández y Celia Carmina Arraez Ramírez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.60.007 y 55.472, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN BAUTISTA AMAYA BARRETO, titular de la cédula de identidad No. 8.649.006, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 07 de agosto de 2002, por la abogada Maritza Hernández, actuando en su carácter de apoderada judicial del querellante, contra la sentencia dictada el 22 de julio de 2002, por el referido Juzgado.

En fecha 19 de noviembre de 2002, se dio cuenta a la corte y por auto separado de la misma fecha se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 17 de diciembre de 2002, comienza la relación de la causa.

Por auto de fecha 18 de diciembre de 2002, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día en que se dio cuenta a la Corte hasta el día en que comenzó la relación de la causa.

En esa misma fecha, practicado el cómputo en la forma prevista, se dejó constancia del transcurso de 10 días de despacho, pasándose el expediente al Magistrado ponente el 20 de diciembre de 2002.

Por auto de fecha 08 de enero de 2003, en virtud de la incorporación de la Dra. Ana María Ruggeri Cova, se ratificó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL FALLO APELADO

El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 22 de julio de 2002, dictó sentencia declarando INADMISIBLE la querella interpuesta contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, fundamentando su decisión en las siguientes consideraciones:

Que la querella se contrae a solicitud que realiza el querellante de que se declare la nulidad de la actuación administrativa mediante la cual el recurrente es removido de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, donde venía ocupando el cargo de Asistente de Oficina I, a la orden de la Autoridad Metropolitana de Transporte, Tránsito y Circulación de Barquisimeto, cargo que desempeñó hasta el 11 de abril de 2001 y en consecuencia se le reincorpore en un cargo de carrera de similar jerarquía y remuneración.

Señaló el a quo que en lo referente al ámbito municipal las ordenanzas municipales regulan los aspectos concernientes a la relación funcionarial de los empleados públicos al servicio de los entes territoriales municipales.

Que en el presente caso el Municipio querellado cuenta con una ordenanza sobre Administración de Personal en la cual se establecen los recursos que pueden ser interpuestos contra el acto que se considere violatorio de derechos subjetivos o intereses personales y directos, previo agotamiento de la vía administrativa.

Que el recurrente optó por acudir ante la Junta de Avenimiento, sin previamente agotar la vía administrativa prevista en la ordenanza sobre Administración de Personal artículos 74 y siguientes, y en consecuencia estimó el a quo necesario declarar inadmisible la querella interpuesta.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte de la apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que dispone:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de 5 audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.


Esta Corte, en el presente caso, observa que desde el 19 de noviembre de 2002 fecha en la cual se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el 18 de diciembre de 2002, sin que la apelante hubiera consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho fundamento de su apelación, en virtud de lo cual se produce la consecuencia jurídica de la norma referida ut supra, esto es, considerar desistida la apelación interpuesta y así se decide.



III
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 07 de Agosto de 2002, por la abogada Maritza Elena Hernández, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN BAUTISTA AMAYA BARRETO, contra la sentencia dictada el 22 de julio de 2002 por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual se declaró Inadmisible la querella interpuesta por el referido ciudadano, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. En consecuencia, queda firme el referido fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribuna de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ……………………..( …..) días del mes de ………………… del año dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente-Ponente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA





MAGISTRADAS




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



EVELYN MARRERO ORTIZ




ANA MARÍA RUGGERI COVA



La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ





PRC/