MAGISTRADA PONENTE: ANA MARÍA RUGGERI COVA
EXP. N° 02-2341
En fecha 15 de noviembre de 2002, se dio por recibido Oficio N° 1592, de fecha 24 de octubre de 2002, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano NELSON RIVAS, cédula de identidad N° 7.410.673, asistido por el abogado HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.292, contra el acto administrativo contenido en el Decreto N° 002-2000, de fecha 29 de junio de 2000, así como también el acto administrativo de fecha 13 de julio de 2000, dictado por la extinta ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO LARA.
Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos, la apelación interpuesta por el recurrente, contra el fallo dictado por el referido Juzgado, en fecha 4 de junio de 2002, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto.
En fecha 19 de noviembre de 2002, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 17 de diciembre de 2002, comenzó la relación de la causa.
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2002, la Corte ordenó se practicara por Secretaría, el cómputo de los días de despacho, por cuanto no se había fundamentado la apelación desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En la misma fecha, la Secretaría de la Corte certificó que desde el día en que se dio cuenta a la Corte hasta el día en que comenzó la relación de la causa, habían transcurrido diez (10) días de despacho.
En fecha 20 de diciembre de 2002, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
Reconstituida la Corte con la incorporación de la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, se ratificó la ponencia a la Magistrada que con tal carácter suscribe.
Realizada la lectura individual del expediente, de conformidad con el artículo 94 Ley de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
Mediante auto de fecha 4 de junio de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano NELSON RIVAS, asistido por el abogado HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.292, fundamentando su decisión en los siguientes términos:
Estimó el Juzgador que, considerando que el acto constituyente por el cual se reguló el Régimen Transitorio del Poder Público, estableció la cesación de las Asambleas Legislativas, resulta evidente que la solicitud planteada por el recurrente no puede prosperar, ya que el aludido régimen habilitó a las Comisiones Legislativas de los Estados, para que se rigieran por la referida normativa de conformidad con el artículo 9 de tal Decreto, mediante el cual se les habilitó para ordenar la reestructuración de los servicios administrativos.
En tal sentido, habiendo cesado las funciones de las Asambleas Legislativas y, en consecuencia, dejando de existir físicamente dicho órgano, resulta imposible ordenar la reincorporación del querellante, siendo que adicionalmente, el Decreto N° 002-2000, objeto de nulidad, aprobó una nueva estructura para el ente legislativo del Estado Lara, en la cual se decidió el retiro de un grupo de personal, dentro de las cuales se encuentra el recurrente, subsumiéndose así, en la previsión contenido en el artículo 9 del precitado Decreto, razón por la cual, el a quo declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano NELSON RIVAS, asistido por el abogado Henry Antonio Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.292, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de fecha 4 de junio de 2002, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto.
En este sentido, se observa que el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece lo siguiente:
“Artículo 162: En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
De la norma transcrita se evidencia, que el apelante tiene la obligación de presentar el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. La presentación de este escrito debe hacerse, según el mencionado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se de cuenta del expediente enviado a la Corte en virtud de la apelación, hasta el décimo día de despacho siguiente, cuando comienza la relación de la causa.
En este sentido, por cuanto se desprende de autos que, desde el día 19 de noviembre de 2002, fecha en que se dio cuenta a la Corte, se designó ponente y se fijó la fecha para comenzar la relación de la causa, hasta el día 17 de diciembre de 2002, fecha en que comenzó la relación de la causa y, consecuente a ello, venció el término a que hace referencia el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin que la parte apelante hubiere cumplido con la carga de presentar el escrito de fundamentación de su apelación, esta Corte debe declarar desistido el recurso de apelación interpuesto, en base a lo contemplado en la norma in commento. Así se declara.
Declarado el desistimiento, esta Corte debe dejar firme el fallo apelado conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto el mismo no viola normas de orden público. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano NELSON RIVAS, asistido por el abogado HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.292 contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de fecha 4 de junio de 2002, que declaró SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto, contra el acto administrativo contenido en el Decreto N° 002-2000, de fecha 29 de junio de 2000, así como también el acto administrativo de fecha 13 de julio de 2000, dictado por la extinta ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO LARA. En consecuencia esta Corte declara FIRME el referido fallo.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ días del mes de ________________ de dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
AMRC/mgm.-
Exp. 02-2341
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